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baja por enfermedad?

8 Comentarios
 
05/05/2004 20:44
la mutua me ha llamado para hacerme una revision pero debido a mi dolor de espalda me es imposible coger mi coche y estar mucho tiempo de pied el caso es que la mutua esta a unos 35 km de donde vivo yo.
puede la mutua venir a buscarme a casa o cualquier otro medio para poder hacer esa revision?
y sino que puedo hacer?
05/05/2004 18:48
estoy de baja por la SS pero me llamaron de la mutua para hacerme una revision porque dicen que son ellos los que pagan la baja
es asi? estoy en la SS y me paga la mutua? yo no entiendo nada
04/05/2004 12:58
Al margen de las consideraciones técnicas, quizá a ti lo que más te importe sea cobrar el 75% o el 100%. Pues estás equivocado.

Ya conozco muchos casos de gente que siendo un accidente laboral lo oculta y dice que ha sido en su casa, aunque eso le suponga cobrar menos. El truco está en que si te lleva la mutua es porque esa mutua va a pagar todo o parte de tu salario mientras estés de baja. No se te escaparán las consecuencias de eso. La regla de oro es que pienses siempre que el médico de la mutua te aconsejará siempre lo que le convenga a la mutua mientras que el médico de la SS te aconsejará siempre lo que te convenga a ti.

-Con la SS tu baja será más larga y tranquila. Por ejemplo, una operación de hernia son 2 meses mientras que en la mutua te mandan a currar en 15 días.

-He visto a las mutuas negar operaciones de rodilla necesarias porque la operación y la rehabilitación son más caras que pagar 18 meses de baja laboral.

-He visto a mutuas dar el alta y al mismo tiempo prescribir el uso de un collarín (accidente de tráfico) a un trabajador de la hostelería.

Podría seguir toda la mañana. Mi consejo: si valoras tu salud y tu tranquilidad ve siempre a la SS y nunca digas que ha sido accidente de trabajo.
04/05/2004 01:03
Angy, comparto totalmente la explicacion que te ha dado Ninfa. Respondo solo al punto relativo a que haces si ya tienes la baja por CC (contingenica comun). Vas a cualquier oficina del INSS y solicitas un documento para cambio o determinacion de contingencia, lo rellenas , aportas el parte de baja y dices explicas en dicho documento solicitud de cambio de contingencia que el sobresfuerzo lo sufriste en lugar y tiempo de trabajo. Solicita de la empresa que emita parte de accidente. Una vez que te vean los medicos del INSS y se constate que efectivamente te ocurrio en lugar y tiempo de trabajo, el INSS emitira resolucion diciendo que la baja de tal fecha es derivada de accidente de trabajo y determina como responsable a la Mutua X o al INSS. Esa resolucion es ejecutiva, lo que implica que tanto si es la Mutua como si es el INSS han de cumplirla inmediatamente. No te olvides de aportar con el documento solicitud el parte de accidente que te extienda la empresa. Con la citada resolucion, la empresa debe seguir pagandote, posiblemente el 100%, no el 75% y tu empresa se lo descontara en sus cotizaciones con cargo a la Mutua o entidad que asegure la contingencia profesional. No es tan problematico como parece. Todo comienza con rellenar ese documento y aportar parte de baja y parte de accidente. Salvo mejor opinion
03/05/2004 18:16
gracias por todo NInfa soys estupendos y ayudais mucho a la gente seguid asi
gracias.
03/05/2004 18:00
HOla.

No. Cuando te sentiste mal, la empresa debió darte un parte de asistencia y enviarte a la mutua. Como ya has ido a tu médico de cabecera, explicale lo sucedido y creo que puede hacer una corrección en el tipo de baja y derivarte a la mutua.

Saludos
03/05/2004 17:56
hola ninfa y gracias por tu respuesta pero si como tu tambien dices es un accidente de trabajo quien es el que me tiene que mandar a la mutua mi medico de cabecera?
es la primera vez que estoy de baja y creeme no se ni por donde empezar
03/05/2004 17:07
Hola.

Si ese sobreesfuerzo se ha producido en el trabajo, ens evidentemente un accidente de trabajo, por lo que la asistencia medica y el pago de la baja debe correr a cargo de la mutua.

El que te atiena un médico u otro en principio ncarece de relevancia ya que se supone que tanto uno como otro seran cometentes para ejercer su profesión.

Una ventaja que tiene la mútua es que la atención es mas rapida que en el sistema de la Seguridad Social, por lo que en caso de tener que operarte o hacer algún tipo de recuperación la es pera para atenderte sería mucha mas corta que en la Segurida Social.

En cuanto a la prestación por accidente cobras desde el primer día el 75% de tu base para contindencias de accidente y en muchos convenios se recoge la obligación de que en caso de incapacidad derivada de accidente hay que pagar al trabajador el 100% de su salario de de la base de cotización.

Adxemás si te quedase alguna secuela derivada de este accidente, la prestación que te quedase tendría un cáculo mas favorable al ser derivado de accidente de trabajo.

Saludos.
Baja por enfermedad?
03/05/2004 16:43
hola
hace un mes que estoy de baja por un tiron fuerte en la espalda producido por un esfuerzo en mi trabajo pero solo he hido a mi medico de cabezera con lo cual es el que me da la baja por enfermedad pero mi marido me dice que es un accidente de trabajo y deberia estar en la mutua y no en el medico de cabecera.
que diferencia hay que te atienda tu medico a que lo haga la mutua? y si la hay que puedo hacer?
gracias