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Baja por enfermedad y vacaciones

9 Comentarios
 
Baja por enfermedad y vacaciones
02/11/2012 09:33
Buenos días.
Acabo de dar a luz y he estado desde el mes de marzo de baja por problemas con el embarazo. La empresa me ha dicho, al llevar los papeles para la baja maternal, que no me corresponden las vacaciones , que como me correspondían en el mes de junio tal y como se pusieron a primeros de año, que las pierdo. Es eso cierto?
02/11/2012 10:22
No, no es cierto.
E imagino que ellos, si son profesionales de RRHH o Laboral, lo sabrán sobradamente.
Y si prefieren persistir en su aparente ignorancia, ya les sacarás de ella con los argumentos que sin dudá aquí te podremos dar (y tendrán que elegir entre pasar por ignorantes o que simplemente han pretendido engañarte, no sé que es lo que llevarán peor).
02/11/2012 10:36
Muchas gracias Nando_bcn.
Por favor, me podrías indicar en que artículo del ET se recoge este tema , y si un convenio laboral puede quitar este derecho. Es que me han diho también que al no ser una baja que ha dado la mutua no me corresponden
02/11/2012 10:41
Art. 38 ET


3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
02/11/2012 12:34
¿Lo ves?, ahí tienes el argumento básico (incluso antes de la actual redacción del ET nuestros tribunales ya venían aplicando ese criterio).

Y no, eso que tan claramente marca el ET un convenio no lo puede limitar.

Tal vez confundan (o pretendan confundirte), por esa referencia a la mutua, a que no se ha tratado de una baja por riesgo durante el embarazo, sino una IT normal , pero a causa del embarazo. Pero, como ves, el ET es claro, la mera baja de IT basta.

Saludos
02/11/2012 13:07
Muchísimas gracias a los dos por vuestra ayuda. Hablaré de nuevo con la empresa
05/11/2012 13:58
Buenas tardes.
Esta tarde voy a la empresa para hablar con ellos el asunto de las vacaciones, pero de verdad, visto lo que me dijeron, ya no sé si el tema de la paga extra de julio es cierto. No cobré paga extra en julio, porque me dijeron que al estar de baja no me correspondía. Esto es así? Anticipadamente os doy las gracias
05/11/2012 15:05
Hola Angela,

respecto a esta nueva cuestión.... , por lo que indicaste de inicio, has estado de baja desde marzo, entiendo que de forma ininterrupida.
Deberíamos conocer el devengo de la pagas extras en tu empresa (anual, semestral...)
En cualquier caso, algo habrías devengado.
Por ej. si es semestral (la de verano normalmente de enero a junio), y no han habido otras bajas dentro del periodo, habrías devengado la parte correspondiente a enero, febrero y la parte de marzo en que aún estuvieras de alta.
Si es anual (el devengo normalmente será de julio a junio del año siguiente) , habrías devengado desde julio del año pasado hasta la parte de marzo que hayas estado de alta (y, obviamente, si no han habido otras bajas durante ese periodo de devengo).

Por otro lado, deberías confirmar si en tu empresa (por convenio o politica de empresa) existe algún complemento para la situación de IT.

En fin, confirmando esas cuestiones, podemos tratar de dar una respuesta con más rigor, pero está claro que, sea cual sea el periodo de devengo y tengas o no complementos de empresa, si has estado de baja desde marzo, algo de paga extra te corresponde.

Ya nos dirás.

Saludos
05/11/2012 15:55
http://foro.enfemenino.com/forum/f90/__f1180_f90-Baja-por-enfermedad-se-pierde-paga-extra.html
03/12/2012 13:04
Buenos días

Sólo queria agradeceros vuestra ayuda, muchas gracias a todos los que colaboran y ayudan desinteresadamente.
Hasta el pasado viernes no he podido contactar con el jefe de mi empresa, ya que según el personal de laboral, el tema lo tenía que tratar con él. Me han reconocido el derecho a disfrutar del mes de vacaciones.
De nuevo, muchas gracias y desearos a todos (aunue sé que es pronto) unas felices fiestas y año nuevo.