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Baja por enfermedad comun

4 Comentarios
 
Baja por enfermedad comun
04/01/2011 15:17
Hola buenas tardes era referente a que estoy de baja por enfermedad comun desde el dia 23 de diciembre.
Y era para preguntar cuando me paguen la nomina quien me tiene que pagar la empresa la nomina o la seguriad social?.
Porque en mi empresa nunca me han pagado mas tarde del dia 2 y a dia de hoy todavia no me han pagado.
04/01/2011 15:46



Por contingencias comunes, la cuantía de la prestación de IT es:
60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% de la base reguladora desde el día 21 en adelante.

A cargo de la empresa son las siguientes cantidades:
- Complementos que establezca el convenio.
- Prestación desde el día 3º a 15º
- Cotización a Seguridad Social durante todo el período.
Como existe obligación de pago delegado por la empresa de la prestación, la empresa se deducirá el importe de ésta (60 ó 75, según corresponda) de la cotización a Seguridad Social.




Si el asalariado sufre un accidente de trabajo o si padece una enfermedad profesional. En ambos casos, no se exige un mínimo de cotización, y el enfermo cobra el subsidio el segundo día de darse de baja.

¿Quién paga el subsidio? Depende de las causas que determinen la baja. En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, el empresario se encarga de pagarlo durante doce días, justo a partir del cuarto día desde la firma de la baja. Desde el decimosexto día, la Seguridad Social es la responsable.
Sin embargo, en las situaciones de enfermedad profesional y accidente de trabajo, la Seguridad Social paga la prestación a partir del segundo día.

¿Cuánto dura la prestación de la Seguridad Social? Como es lógico, el subsidio se interrumpe cuando sana el trabajador y el médico le expide el parte de alta. Pero, ¿qué ocurre si la recuperación del trabajador se prolonga más de lo esperado? En este caso, el Estado fija unos máximos, que también dependen de la consideración de la enfermedad o del tipo de accidente.
El subsidio por incapacidad temporal debida a una enfermedad (común o profesional) o un accidente (de trabajo o no laboral) se abona por un plazo máximo de un año, aunque la prestación se puede prorrogar otros seis meses cuando el médico presuma que en ese tiempo se va a producir su recuperación.

Si se declara la baja por enfermedad profesional y el médico somete al paciente a un período de observación, la duración máxima será de seis meses, prorrogables a otros seis cuando se estime necesario para elaborar un diagnóstico final.

Agotadas las prórrogas, el médico puede plantear dos salidas: declarar al trabajador incapacitado permanente o firmar el alta médica, lo que permitiría al empleado volver a su puesto de trabajo habitual.

Puede darse el caso de que, transcurridas las prórrogas (12 ó 18 meses), el médico aún no tenga claro cuál de estas dos opciones es la correcta. Y ocurrir que un trabajador sea declarado como incapacitado aún existiendo posibilidades de recuperación.

Dependiendo del caso, la Seguridad Social puede flexibilizar los límites de duración de la incapacidad. De este modo, el médico contará con más tiempo para emitir su diagnóstico. Durante este período, el Estado prolongará el pago del subsidio al trabajador.
04/01/2011 15:53
Yaso, paga la empresa.

Un saludo.
04/01/2011 16:54
"Trola", ¿qué necesidad hay de contarle la vida en verso? La respuesta dada por "Sabiondo" es clara, y se atiene a lo que se pregunta.
La tuya, por contra, es incompleta, porque olvida la figura del pago delegado.
04/01/2011 21:10
Hola buenas noches chicos, me habeis aclarado mis dudas muchas gracias y saludos.