Hola, soy nuevo en este foro.
Mi situación es la siguiente:
-En el 2005 tuve un accidente laboral
-En el 2006 pase tribunal, me concedieron una incapacidad parcial y la empresa me despidio.
-Posteriormente ese año entre a trabajar en otra empresa.
-En el año 2009 comienzo a tener problemas de columna tanto lumbares como cervicales.
-Me voy a la Mutua y me dicen por un lado que les corresponde atender solamente la lesión lumbar ya que proviene del accidente laboral, pero no del problema cervical, para posteriormente indicarme que no me atienden ya que entienden que todo es una enfermedad común.
-Me dio la baja el medico de cabecera, hace 11 meses y me remitio al traumatologo, este a su vez al cirujano y este al neurologo y este a la unidad del dolor que me han puesto en tratamiento.
-Va llegando el día que voy a pasar tribunal y tengo pendientes pruebas medicas y no hay forma de que el traumatologo me haga su informe, dandome largas. Porfavor si alguien lo sabe que puedo hacer en esta situación? Creo que la mutua me ha tomado el pelo. Saludos a todos.
En cuanto a la obligatoriedad que tienes a presentarte, como ya te ha dicho Vegas, si tu empresa tiene las contingencias comunes concertadas con la mutua, como parece que es el caso, estás obligada a asistir.
Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 6.- Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
1. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los médicos adscritos a las mismas.
Igual facultad corresponderá a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respecto a los trabajadores perceptores de la prestación económica, derivada de contingencias comunes, e incluidos en el ámbito de la colaboración de aquéllas.
2. Los reconocimientos a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores, y garantizando la confidencialidad de las informaciones referidas a su estado sanitario, que gozarán de la protección prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 3.
3. La negativa infundada a someterse a tales reconocimientos dará lugar a la expedición de la propuesta de alta, en los términos señalados en el artículo 5.
Artículo 2. Compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.
Por desgracia si es obligatorio, yo me encuentro en la misma situacion por un accidente de trafico y me estan reventando el grano por todos lados hasta el punto de decirme que le digo a mi medico de cabezera que me de el alta ya que me encuentro bien, y me estan llevando mi accidente medicos del seguro con reabilitacion y todo y la mutua solo me ven no realizan exploracion ni prueba ninguna solo quieren que trabaje.
Baja por enfermedad común y mútua de accidentes de trabajo
Estoy de baja desde hace 9 meses y ya desde el primer mes la mútua de mi empresa me exige asistir a controles con sus médixcos, a pesar de que mi baja no es por accidente laboral y que me la lleva mi mésdico de cabecera y los especialistas correspondientes. ¿Es normal eso? Cada visita a la mútua me implica desplazarme a 40 km de mi residencia y no me parece lógico tener que darles cuenta contínuamente.