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baja por embarazo

2 Comentarios
 
Baja por embarazo
24/10/2004 15:48
hola lo q quiero saber es si estando una mujer embarazada el medico del seguro privado le da 2 semanas de repozo absoluto pierde los tres primeros dia de la baja o cobra todo normal. Ademas si es necesario q entregue un certificado de un medico de la seguridad social
24/10/2004 21:14
Hola.

Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad común o accidente no laboral, no cobra salario, pero en su lugar, la empresa, en pago delegado, abona al trabajador en su nómina unas cantidades que suplen la carencia de salario por esos días no trabajados.

En principio, tal como dices, no cobraría nada por los 3 primeros días de la baja. Y a partir del cuarto cobrará un porcentaje (inicialmente un 60%) de la base de contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. (cantidad inferior al salario diario).

Ahora bien, en muchos convenios colectivos, se suele mejorar ese porcentaje y la empresa proporciona un complemento, que hace que muchas veces el trabajador gane lo mismo estando de baja que trabajando.

Por lo que te recomiendo que leas detenidamente qué dice tu convenio colectivo.


Otra cosa muy distinta es que la trabajadora se encuentre en la situación llamada RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Entonces cambian las cosas.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo trata de proteger la salud de la mujer trabajadora y de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

La trabajadora cobra el 75% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes en que inició la contingencia.

Denegación, anulación, suspensión

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:

El derecho al subsidio se extingue por:

-Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
-Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
...

CERTIFICACIÓN MÉDICA
La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida por:

Los servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente. En este caso:
Será requisito previo el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, en el que se exprese la situación de embarazo, así como que las condiciones del puesto de trabajo desempeñado pueden influir negativamente en la salud de la embarazada o del feto.
La trabajadora presentará el mencionado informe ante la Dirección provincial de la Entidad gestora correspondiente a su domicilio, acompañando declaración de la empresa en la que consten los cometidos efectuados por la interesada en la empresa, así como que el puesto de trabajo desempeñado no se encuentra dentro de los exentos de riesgo a efectos de embarazo. Si se trata de trabajadoras empleadas de hogar, se acompañará declaración del responsable del hogar familiar.
Los servicios médicos de la indicada Dirección Provincial emitirán certificado en el que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la embarazada o del feto y que, en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible a su estado.
La expedición de este certificado será de tramitación preferente y constará de original y dos copias:

- Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar.
- La otra copia quedará en poder del servicio médico.
En las Direcciones provinciales del INSS donde no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica será expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma que, equivalente a la Inspección de Servicios Sanitarios, haya asumido las transferencias en materia sanitaria.

Los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a la que esté asociada la empresa, a efectos de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes:

Se seguirá el mismo procedimiento que en el punto anterior con las siguientes particularidades:
La interesada entregará a la Mutua el informe médico del Servicio Público de Salud y la declaración de la empresa a fin de que por los servicios médicos de la Mutua se emita el certificado.
La certificación médica constará de un original y tres copias:
- Se entregará a la trabajadora el original y dos copias, una con destino a la empresa y otra a la Entidad gestora correspondiente.
- La tercera copia se quedará en poder del servicio médico.

Espero que te haya ayudado.
25/10/2004 14:48
Solo añadir a la completa respuesta de Albertxo, que respecto a lo que expone el consultante, si lo único que tiene la mujer es una recomendacíón de reposo del médico de la mutua privada, no le va a servir de nada para cobrar ninguna prestación de la S.S.

En base a ello, la empresa, en principio también podría dejar de abonarle el salario de esos dias y tampoco abonaria ningun posible complemento de la prestación de la S.S. al no existir ésta.

Es necesario que sea un médico de la S.S. el que le extienda el parte de baja.

Un saludo