ALICBARNA, muchisimas gracias por tu respuesta !!! me has aclarado todas las dudas, ahora lo veo todo más claro !!!
Justamente el próximo lunes tengo hora con la Mútua de la empresa, veamos a ver qué tal va !!! ;-)
No hay que confundir los tipos de baja en las situaciones de embarazo.
* Si una mujer embarazada se encuentra mal (ciática, inflamación de las piernas, mareos....todo tipo de casuísticas que acompañan a un embarazo), podrá, si así lo decide el médico de cabecera, acogerse a una baja por enfermedad por Contingencias Comunes, que será tratada de la misma forma que cualquier otra baja del mismo tipo de cualquier otr@ Trabajador@ en cualquier circunstancia.
* Si una mujer embarazada sufre un embarazo calificado de riesgo por los facultativos que atienden al embarazo, tendrá una baja por Contingencias Comunes por un embarazo de riesgo, con idénticas prestaciones que la anterior.
* Sin embargo, si una mujer embarazada, realiza su trabajo en condiciones que puedan afectar a su salud o a la de su hijo, entonces se considerará Riesgo durante el Embarazo (que NO es lo mismo que un embarazo de riesgo) y deberá valorarse por la Mutua que tenga concertada la Empresa, de acuerdo con una serie de informes que la Mutua le pedirá a la Empresa o al servicio de prevención de riesgos y, en primer lugar, se solicitará que la Empresa cambie temporalmente el puesto de trabajo de la Trabajadora afectada, mientras dure su embarazo y, si ello no es posible, la Mutua valorará la posibilidad de conceder una baja por Riesgo durante el Embarazo que, entonces sí, conlleva que las prestaciones mientras dure esta situación sean del 100% de la Base Reguladora. Este tipo de baja, aunque la solicita la Trabajadora, no es ella quien decide, sino la Mutua, en base a la documentación aportada y siempre y cuando la Empresa no pueda ofrecerle otro tipo de trabajo temporalmente.
Acostumbramos a confundir los diferentes tipos de baja que suelen concederse a las Trabajadoras embarazadas; muy especialmente, baja por embarazo de riesgo (que lo deciden los facultativos que llevan el mismo) y baja por Riesgo durante el Embarazo (que lo decide la Mutua en base a un estudio).
MOSCA COJONERA, ahora mismo la baja me la dió mi médico de cabecera de la seguridad social, ¿quieres decir que la mútua del trabajo es la que debe darme la baja por riesgo de embarazo? si es así, entonces la baja actual quedaría anulada, no???
Siento ser tan ignorante, es que por suerte nunca he tenido que coger la baja y desconozco un poco este mundillo ;-) !!!
Si la baja es por enfermedad común, que es lo que parece, los tres primeros días de baja no se cobra nada. A partir del 4º y hasta el 20º, se cobra el 60 por ciento. Y a partir del 61º el 75 por ciento.
Esa es la norma general, del Estatuto de los Trabajadores. Tendría que mirar su convenio por si mejora algo.
La baja por riesgo en el embarazo la tiene que conceder la mutua cuando el propio puesto de trabajo perjudica a la trabajadora o al futuro hijo. En ese caso, si no se puede cambiar de puesto a la trabajadora sí se pasaría a cobrar el 100 por 100 sin ir a trabajar.
buenas tardes
haber esto lo que yo tengo entendido estás de baja aunque esté embarazada si es por enfermedad común no tienes el 100 por 100 del salario
ahora si estás de baja por riesgo de embarazo depende del convenio y del trabajo que realices aquí sí que cobraría el 100 por 100 de tu salario hasta echar la baja por maternidad que sería otra cosa diferente
éste lo que yo tengo entendido y por compañera de trabajo
Si no tengo mal entendido, creo que el 100% se cobra a partir del parto durante las 16 semanas siguientes, que es cuando realmente es la baja por maternidad.
Entiendo, que una embarazada que está de baja tiene derecho a cobrar el 100% del sueldo, ¿es cierto? llevo 15 dias de baja por lumbago y ciatica asociados al embarazo y ya me han descontado un 20 % aprox. del sueldo, ¿es normal? estoy indignadisima !!!