Hola de nuevo y muchas gracias por vuestras aclaraciones.Os dejo una nomina desglosada para que le echeis un vistazo,a ver si asi,observais alguna anomalia.
Nomina de Enero 2013:
cuantia:31.00
precio:23.180
concepto:451-enfermedad,devengos 718.58
concepto:455-complemento I.T,devengos 160.00
concepto:995 cotizacion cont.comunes 4.70 deducciones 43.58
concepto:996 cotizacion formacion profe. 0.10
deducciones 0.93
concepto:997 cotizacion desempleo 1.55
deducciones:14.37
enfermedad 01/01 al 31/01
Base S:S:927.32
Base A.T y desempleo:927.32
Base I.R.P.F:878.58
Total devengado:878.58
Total a deducir:58.88
Liquido a percibir:819.70
En mi caso la baja es por riesgo en el embarazo,mis compañeras se lo abonan por la mutua a las 20 semanas de embarazo,ellas cobras más,pq le incluyen en la nomina la paga extra prorrateada.LLevo 13 años en esta empresa y siempre que hemos estado de baja hemos cobrado el 100% en nomina,tanto si an sido pocos dias como si a sido el mes completo.Cuando tuve a mi anterior hijo,cobraba todos los meses igual,pero en las pagas me llegaron a pagar 200 y poco recuerdo hace 6 años.
Muchisimas gracias por vuestra ayuda,ya que en mi empresa,son mucos los que se an visto obligados a ir a juicio por temas economicos o de derechos y todos han ganado,ya que en mi empresa suelen ocurrir este tipo de cosas y tengo una gran desconfianza en ellos porque nunca actuan correctamente.Muchas gracias de nuevo.
Un saludo
Ainoa1, me extraño lo mismo que a ti lo de la redacción de este convenio pero es que lo que mas me extraño es que se registrase y se publicase el convenio dado de paso por la comisión de registro de convenios que deben observar que se cumpla la ley y no pueda tener vicios de inconstitucionalidad, primero una IT por riesgo durante el embarazo NO es ninguna enf. profesional ni tampoco un accdte de trabajo y segundo yo tb pienso que esta señora en cuestión esta de baja por enf. común dada por su médico de cabecera pero no realizados los tramites para que sea una cont. profesionales con lo que la trabajadora en cuestión pierde una pasta gansa.
Por último, otra cosa que me extraña es que de lo que le quise entender la trabajadora si esta cobrando complemento de IT cuando por lo general si la IT es por cont. comunes no se cobra, porque normalmente ese complemento se abona cuando son por cont. profesionales y suele ser ese 25% restante, ahora bien supongo que habrá algún convenio negociado que tb lo abone por circunstancias o cont. comunes.
La verdad es que me estoy perdiendo, ¿Por qué sus compañeras están por cont. profesionales y ella por cont. comunes?
Si su convenio es el que cita, para la provincia de Barcelona....lo que indica en lo que le interesa.
Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen 3 pagas extraordinarias al año, marzo (beneficios), junio y Navidad, que se abonarán a salario real y que se harán efectivas el 15 de marzo, 15 de junio y el 20 de diciembre, respectivamente. En cuanto a la paga de beneficios, si por costumbre inveterada estuviese establecido su abono en plazos más breves, podrán las empresas seguir haciéndolo como lo tuvieran establecido.
Por tanto, a salvo la costumbre en la de beneficios, las otras 2 pagas no están prorrateadas en nómina, esto es para cobrarlas usted, otra cosa como le expliqué es que para cotizar a la seguridad social se prorraten.
Y en cuanto al tema del complemento del subsidio de IT!!! mire si hubo alguna consulta a la comisión consultiva pues la redacción no puede ser más liosa....
Artículo 11. Enfermedad o accidentes de trabajo.
Se establece el 100% de salario en caso de enfermedad o accidente de trabajo, con el límite de 12 meses para el caso de incapacidad temporal y de 18 meses para el caso de incapacidad derivada de accidente de trabajo.
Al principio parece que se refire al 100% para contingencias profesionales al decir enfermedad o accidente de trabajo (aunque debería decir enfermedad profesional o accidente de trabajo), pues interpretar que se incluye la enfermedad común supondría que en caso de accidente no laboral ya no habría complemento y esto puede tener un pase, pero también supondría que en caso de enfermedad profesional tampoco habría tal complemento que si se prevé para accidente de trabajo, y esto si que es más raro, que se complete la enfermedada común y no la profesional, yo lo veo muy mal redactado, quiero entender que hubo alguna aclaración y se completa en todos los casos, sea cual sea la contingencia y motivo.
Pero luego, si nos vamos a la segunda parte aún se lía más la cosa pues dice "con el límite de 12 meses para el caso de incapacidad temporal y de 18 meses para el caso de incapacidad derivada de accidente de trabajo"....como si la incapacidad temporal se llamara de diferente forma, no sé quien redactó esto no sabía lo básico.
Deduzco, pero es interpretación mía que se completa tanto si deriva de CC como de CP, sin distinguir motivo. Si es por contingencias comunes hasta los 12 meses, y si es por contingencias profesionales hasta los 18.
De todas formas, en materia de paga extra no varía nada de lo que le dije en el primer post.
Nuría 77, yo entendí a jamgpreve, pero creo que usted no, o por lo menos no tiene claro cuál es su situación y sin datos es difícil dar una respuesta certera.
1) Dice en el primer post estoy de baja por embarazo de alto riesgo, y lo primero que debe tener en cuenta es que no es lo mismo estar de baja por "riesgo durante el embarazo" que tiene la consideración de contingencia profesional (el riesgo viene ocasionado o trae su causa en el trabajo) que un embarazo de alto riesgo por factores extraños al trabajo (múltiples factores médicos que pueden concurrir en la embarazada, esté o no trabajando).
2) Por otros datos que da, entiendo que lo que usted llama "bajo por embarazo de alto riesgo" no deja de ser una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común). Por tanto, al margen de la mejora que prevea el convenio, lo que legalmente corresponde es el:
-60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
-75% desde el día 21 en adelante.
Ojo, dice que la empresa tiene que completar el subsidio hasta el 100% de la base reguladora, no se olvide de mirar desde que día tiene la empresa la obligación de hacerlo y por cuento tiempo, pues normalmente por contingencias comunes sólo es durante un tiempo limitado.
3) En cuanto a las pagas, no sé cuando cogió la baja, pero le explico, los porcentajes que antes le cité se aplican a la base reguladora, que se calcula de acuerdo con unas normas legales, y se toma como referencia la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior (ya que entiendo que usted no ingresó el mismo mes de la baja en la empresa). Y, al margen de lo que diga el convenio sobre si las pagas extras están o no prorrateadas a efectos de su percibo, para calcular todos los meses la base de cotización a las remuneraciones salariales se le suma la parte proporcional de las pagas extras (lo dice la ley, no cabe otra posibilidad), por lo que a usted cada mes que cobra el subsidio ya le están pagando lo proporcional de las extras.
Le pongo un ejemplo, usted tiene un salario de 1000 euros mensuales, 14 pagas (12 mensualidades + 2 extras) y pongamos que lleva en la empresa ya más de un año, y que su salario es mensual y cobra todos los meses lo mismo. Su base de cotización mensual sería de 1166,66 euros (1000 euros salario + parte proporcional de 2 extras).
Ahora, si usted se va de baja por contingencias comunes pongamos que el 1 de noviembre…comenzará a percibir el subsidio por IT, que se calcularía dividiendo 1166,66/30, y al resultado se le aplicaría el porcentaje 60% hasta el día 20 y 75% del día 21 en adelante, por lo que ya cobrará menos que el sueldo. Y si se fija, se tiene en cuenta para calcular el subsidio 1166,66 euros, siendo el salario de 1000 euros (siguiendo el ejemplo puesto que desconozco su salario real), pues en esos 1.166,66 euros ya está la parte proporcional de las 2 pagas extras, por lo que al computarlas para el subsidio pues ya se las están pagando y la empresa no se las tiene que pagar (sería un doble pago por lo mismo).
En relación a la paga de diciembre, si por ejemplo se fue de baja el 1 de noviembre y las pagas son semestrales (la primera de enero a junio se devenga y la segunda de julio a diciembre) pues resulta que si la paga extra es de 1000 euros, usted no cobrará la misma entera, cobrará lo devengado hasta ese momento, 4 meses (de 1 de julio a 1 de noviembre), por tanto, 166,66 (1000/12) x 4 meses es lo que cobraría de paga extra (le abona la empresa). Por noviembre y diciembre ya no devenga paga extra porque ya se la están pagando en el propio subsidio como antes le expliqué.
Espero no haberme liado más, pues es difícil de explicar el tema, pues son muchas cosas a tener en cuenta.
Muchisimas gracias por la informacion.Me acercare a la s.s para consultar ya que esta mañana me han comentado que la baja era por complicaciones en el embarazo.
Gracias
1º deberá de mirar usted si el riesgo de su embarazo no es perjudicial en el desempeño de su actividad en la empresa ya que si así fuese debería usted solicitar un cambio de cont. de cont, común a profesional, (infórmese en la SS).
En cuanto a lo de las pagas extra tanto si esta usted de IT por cont. comunes o profesionales en ambos casos deberían de venir prorrateadas y por tanto a la hora de cobrar las mismas verían usted la merma de las mismas pero tanto usted como las trabajadoras que si estañen situación de IT por conjt. prof.
Otra cosa es lo que se reciba por estar en dichas situaciones, por ej en situación de IT por cont. comunes no percibirá usted ese complemento de IT salvo que el convenio colectivo a aplicar recoja ambas situaciones es decir IT tano por cont. comunes como prof., que la verdad es raro.
Hola,graciaspor contestarme.
en referencia a lo que comentas sobre el complemento IT,si viene especificado en la nomina.En lo referente a las pagas extras,que comentas deben venir prorrateadas en la nomina,pero esto no se esta produciendo.Se que las personas que estan de baja por lamutua por embarazo,si cobran las pagas prorrateadas,pero no en mi caso.Yo estoy de baja desde el mes de octubre 2012 hasta la fecha actual por la seguridad social.en mi caso ya que estoy de baja por la seguridad social,como deberian abonarme las pagas extras?
Muchas gracias.
Empiece por decirnos cuanto tiempo lleva en situación de IT y por otra parte fíjese en su nómina si pone complemento de IT.
Mire una IT por riesgo durante el embarazo se abona el 100 % de la prestación pero es que esa prestación la paga la mutua por conceptos de enf. profesional o accdte de trabajo a lo que corresponderá el 75% desde el primer día si usted no ha notado merma en su salario es porque la otra parte es decir, ese 25 % restante lo suelen abonar por convenio las empresas y viene especificado en la nomina como complemento de IT.
Por otra parte en situación de IT la parte proporcional de pagas extra se abona ekl la nómina mensual, es decir para que lo entienda durante la incapacidad es como si no generase, (que la genera pero la percibe prorrateada), paga extra, por esto en navidad ya dejo de cobrar una parte, porque depende del tiempo que llevase ya en situación de IT y para las ss pagas le sucederá lo mismo.
¿A que en los meses siguientes ya percibió usted lo que venia cobrando?
Porque que se acuerde usted de la paga de navidad en mayo para consultarnos.
hola necesito saber,si estando de baja por embarazo de alto riesgo,si mi convenio es Detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120 m2, charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lechería y legumbres cocidas [Código convenio: 0801295].segun e leido,al estar de baja,cobro el 100% de mi sueldo.asi lo e cobrado cada mes pero sin embargo en la paga de navidad ya me pagaron menos,y segun e leido tambien me tendrian que pagar el 100% en las pagas.antes de llamar y reclamar a mi emplesa,me gustaria saber si estoy en lo cierto,ya que se que en caso de estarlo seguramente tendre que reclamar con un abogado,ya que asi funciona en mi emplesa.podria alguien asegurarme que estoy en lo cierto??