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baja por despido faltas injustificadas

6 Comentarios
 
Baja por despido faltas injustificadas
24/05/2007 11:20
tengo un trabajador que desde hace 6 dias no aparece por la empresa, le vamos a despedir por faltas injustificadas de asistencia.
la duda que tengo es si la baja del trabajador la damos con fecha de hace 6 dias o con fecha de la notificacion por escrito de su despido
24/05/2007 11:39
Quisiera adjuntar otra pregunta a esto. Resulta que en mi empresa sucede el mismo problema, pero con el encargado. Hace ahora ya 3 días que no aparece por el trabajo sin ninguna explicación y quisiera saber cual es el máximo de días ausentes injustificados ante un despido. En caso de este despido dicha persona se quedaría sin el finiquito?
Y si ahora sucediera que este empleado acuda un dia al trabajo y volviera a faltar otros 3 o 4 días!? ¿Se le podría despedir igualmente? Gracias.
24/05/2007 17:47
Yo tengo un trabajador que no aparace en la empresa desde el dia 7 de mayo y se ha propuesto despedirle por despido disciplinario por faltas reiteradas en su puesto de trabajo y se le va a contar estos dias como absentismo, mi pregunta es estos dias de absentismo se consideran solo los dias laborables que no acudido a su puesto de trabajo sin justificacion alguan o tambien deberian contarle los dias naturales a la hora de descontarle de nomina? gracias
24/05/2007 19:35
madre mía como está el patio... no va nadie a currar......

CAso 1. Yo personalmente le enviaría la carta por inasistencia varios días de trabajo mediante burofax y la baja la haría en la fecha de notificación del escrito, descontándole esos 6 días de la nómina.

CAso 2. En princpio salvo que el convenio disponga otra cosa con 3 días de inasistencia sin justificar es causa de despido. El trabajador se quedaría sin indemnización, pero no sin finquito(parte proporcional pagas extras ni vacaciones).

En cuanto a la segunda pregunta, pues si ahora no lo despedís, y vuelve a faltar 3 o 4 días, de la misma manera teneis causa justificada para proceder a su despido.

caso 3. En cuanto a este caso yo los descontaría todos días naturales incluso, dado que es un periodo continuado, aunque sinceramente tengo alguna duda de que se a lo más correcto.
25/05/2007 09:38
Por lo que tengo entendido... y puede que este equivocado (corregirme por favor). Al trabajador se le debe comunicar las intenciones de la empresa en el mismo mes de las faltas, de lo contrario prescriben dichas faltas graves... (Ver convenio) sea reincidencia o no, se le debe comunicar igualmente.
25/05/2007 10:21
Vamos a ver que no es tan fácil despedir a un trabajador.
Primero se tiene que enviar un burofax comunicándole al trabajador de la obligación de aportar un justificante por su ausencia, se le da un plazo para que aporte.
Segundo: en el caso que en el plazo marcado en el burofax (24 horas) no aporta justificante, se vuelve a enviar otro burofax comunicándole que como no ha dado señales de vida, no ha aportado justificante se le dará de baja con fecha del envio sel último burofax.

Salvo mejor opinión
25/05/2007 11:51
Bueno el procedimiento que indica Laia no es obligatorio ni necesario, pero es recomendable para una mayor seguridad jurídica, el darle un plazo para que conteste.

El problema de estos despidos es que luego te puede aparecer el trabajador con algún justificante de esos días, ya ya está liada, en cualqueir caso tanto si se procede directamente al despido como si le has dado un plazo para contestar, no lo ha hecho y se le despide posteriormente el problema será el mismo.

En cualquier caso, a pesar de ese pequeño riesgo, la empresa debe sancionar la actuación del trabajador, bien con despido, bien con suspensión de empleo y sueldo.