No ofrece mucha información por lo que no podemos saber qué dice el convenio al respecto, (pruebe a copiar y pegar lo que dice el convenio sobre la jornada anual y el exceso de jornada), si bien nos dice usted que el convenio pone fija el límite de disfrute de ese exceso de jornada durante el año natural no es menos cierto que la programación de la jornada corresponde a la empresa y no es culpa del trabajador no disfrutar de ese exceso de jornada por lo que aunque el convenio no permita el cobro de h.e , el exceso de jornada no es más que eso, h.e, por tanto y sin saber lo que dice el convenio interpretó que puede reclamar el cobro de ese exceso de jornada al no poder disfrutarlo durante el año natural, por supuesto con las vacaciones no ocurre lo mismo, éstas ante una IT no se pierden y se deben disfrutar aunque se acabe el año natural.
Debe consultar con sus representantes legales y si no los hay puede acudir a un sindicato y estos le informarán de su situación.
smo
Gracias por la pronta respuesta. Trabajo en mantenimiento en una empresa de reciclaje. Tiene convenio propio. Cada año tenemos diferentes días de exceso de jornada, porque se hacen mas horas que lo que dice el convenio (depende de los festivos si caen en fin de semana). Según el convenio, estos días se deban disfrutar antes de acabar el año natural. Los dias son 27 y 28 de diciembre (cuando empezo la baja), y recibi el alta el 7 de enero.
Gracias y saludos.
Hola. Durante el periodo de disfrute de los días de exceso de jornada y vacaciones, me diagnosticaron covid y me dieron la baja. Los días de vacaciones me los devuelven pero los de exceso de jornada me dicen que los he perdido. ¿Es correcto?
Gracias y saludos.