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baja por convenio

8 Comentarios
 
06/03/2005 20:37
Pues tras convenientes consultas a profesionales, si procede, conflicto colectivo y denunciar el convenio.
06/03/2005 20:09
No es el caso, las tablas salariales y los aspectos sociales también son inferiores, en definitiva nos encontramos con un convenio de ámbito inferior que establece condiciones en cómputo global menos beneficiosas, igual habría que ir a una reclamación por ahí. pero cómo, ¿qué opináis?
06/03/2005 18:59
Los convenios de ámbito inferior deben ser superires o más beneficiosos para el trabajador en cómputo global, no se puede comparar artículo a artículo y coger de cada convenio lo que te conv¡ene. No es normal que en la empresa se negocie un convenio que empeore en ningún aspecto el de ámbito estatal pero si puede suceder lo que tu dices que tu empresa no quiera primar el absentismo y haya preferido dar el mínimo legal en el pago de la it y mejorar otros aspectos salariales o sociales.
De todas formas la consulta a la inspección de trabajo o a un profesional es conveniente cuando se tienen dudas.
06/03/2005 17:50
Los casos perdidos son cuando te quedas con los brazos cruzados. Yo de ti me iría con el convenio, nóminas, etc. a la delegación provincial de la Inspección de Trabajo y haría la consulta allí.
06/03/2005 13:04
El caso es que la empresa paga el 75% y no el 100%, y para ello alega que con el 100% todo el mundo se querría poner de baja y las bajas serían más largas. ¿Hay algo que hacer o es un caso perdido?
04/03/2005 14:41
Hola, en principio creo que deben prevalecer las condiciones más ventajosas para el trabajador y en este caso sería de aplicación lo que diga el convenio sectorial, salvo mejor criterio.
03/03/2005 23:18
Perdón por la tardanza en la respuesta. Remito lo que dice el convenio estatal sobre el cobro de la incapacidad y el de empresa. A ver que opinan los foristas sobre si hay que cobrar el 100% o el 75%

NACIONAL
Incapacidad Temporal.

I.- La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de hasta dieciocho meses el siguiente complemento:
a. Hasta el 100 por 100 del SMG y CPC en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
b. Hasta el 100 por 100 del SMG y CPC en los casos de enfermedad común.

EMPRESA
Respetando las condiciones más beneficiosas que para el personal estuvieran establecidas en virtud de normas de trabajo, usos y costumbres locales o concesión voluntaria de la empresa, se reservará la plaza mientras que el trabajador enfermo esté en situación de Incapacidad Laboral Transitoria.
27/02/2005 21:59
Hola.

Sería de gran ayuda si mencionaras si la baja es por enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional o accidente laboral, pues dependiendo del motivo de la baja, suele variar la prestación que se abona.

¿A qué convenio sectorial te refieres?

Lo que debes tener claro es que el convenio colectivo de ámbito empresarial debe igualar o mejorar lo que diga el convenio sectorial de ámbito superior.
Baja por convenio
27/02/2005 21:32
Hola, he caído de baja y no sé lo que tengo que cobrar ya que en el convenio no dice nada al respecto. El convenio nacional dice que se pagará el 100% de la base y en el convenio de empresa sólo dice que se respetarán las condiciones más beneficiosas que estén establecidas, pero pagan el 75% de la base y no el 100%. Podría pedir el 100% alegando lo que dice el convenio estatal del sector. Gracias