Buenos dias, tengo una trabajadora que se ha realizado una cirugia estetica, el medico de cabecera la han dado la baja medica, pero unos dias ddespues ha llegado una carta de la Mutua, declarando la baja sin prestacion. En el caso de la empresa cual son los pasos a seguir.
Digo lo pasos a seguir porque en otra ocasion desde la Seguridad Social, en un cosa parecido nos propusieron como unica opcion la suspension del contrato en su periodo de baja, y cuando ya este de alta medica darle nuevamente de alta. pero eso me suena muy raro.
Vamos por partes,dijo Annibal Lester:
La baja la a dado el médico de la seguridad sociál,por lo tanto,contingencias comunes,por lo tanto,la mutua no es quién para revocarla,paga la SS,en todo caso,y no siempre,puede PROPONER.
Esta propuesta ha de ser motivada,y motivación hay poca,que es una afectación voluntaria y poco más,pero por esa regla de tres,si te estampas quitando el polvo del armario o buscando setas,tampoco procede baja....
Efectivamente blecua, para mí el único motivo que se me ocurre es que le faltara, a la trabajadora, el tiempo de carencia, pero sin esa seguridad poco puedo opinar.
Le han denegado al ser operacion de cirugia estetica no necesaria, hubo sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2012 decia lo siguiente: "La convalecencia posterior a la cirugia de estetica no necesaria puede justificar baja medica en la medida en que la trabajadora se encuentra imposibilitada de reincoporarse a su puesto de trabajo hasta que no trasncurra unos dias desde la operacion, pero no genera con ello el derecho a percibir el subsidio economico de incapacidad temporal"
Bien, si no es necesaria esa cirugía (es sólo por fines estéticos y no como consecuencia de enfermedades, accidentes o malformaciones congénitas es correcto que apliquen ese criterio (que yo desconocía hasta este momento, qué cosas)
la empresa, a no ser que el convenio estipule una mejora en la situación de IT, no ha de abonar salario alguno. Si el convenio estipula que la empresa ha de abonar la diferencia entre lo que paga la SS y el salario que venía percibiendo el trabajador, y considerando que el inss no va a abonarle nada, sería la empresa quien tuviera que pagar las cantidades completas que estipulara el convenio.
Insisto:
Aún así,una mutua,una empresa privada,no es quién para REVOCAR un acto administrativo.
Y aún así,UNA sentencia no es jurisprudencia.
Y aunque lo fuera,una mutua no aplica jurisprudencia,la aplica un juzgado.
La mutua y quien te ha recomendado suspender el contrato,que la sentencia aludida no dice nada de eso,se han columpiado.
Correcto,una unificación de doctrina es una argumentación más que válida,también me la apunto,pero el fondo persiste:
Expedir una baja por contingencia común es un acto administrativo realizado por un empleado público en el ejercicio de sus funciónes,no puede en ningún caso una entidad privada revocar dicho acto,ni pronunciarse sobre la pertinencia de una prestación que ella no abona,esto correspondería a la inspeción de la entidad gestora o del INSS.
Se han columpiado.