La empresa le entrega el finiquito porque reina su relación laboral con ésta, se abre un periodo de tiempo hasta que se determine si le dan la incapacidad o por contra le dan el alta, si le diesen el alta usted solicita la reincorporación en las condiciones anteriores a las de la IT, si la empresa no accede puede usted demandar reclamando la improcedencia del despido e incluso la nulidad del mismo
Claro que me readmitiria, pero comenzando sesde cero, un nuevo contrato, porque ahora si firmo, quedo despedida u pierdo mi antigüedad en la empresa.
Si ellos hubieran redactado el finiquito.... quedando suspendido el contrato y relación laboral hasta valoración SGAM, pienso sería todo mas fiable.
A los 2 años la empresa puede finalizar el cto, usted deben mantenerla de IT por parte de la SS hasta pasar el tribunal y luego si deciden la incapacidad tendrá esos dos años y si el tribunal decide darle el alta la empresa esta obligada a readmitirla.
smo.
Gracias por tu comentario, pero tal vez no me he expresado bien, de momento estoy pendiente de que me vea el Tribunal Médico y ni siquiera tengo cita prevista.
Por eso me preocupa que me estén diciendo que cesan el contrato y relación laboral, aún estando yo de baja sin tener resolución medica.
Entiendes ahora mi consulta?
No se están ahorrando ninguna indemnización, usted al pasar a tener una incapacidad se le finiquita cto con reserva de puesto durante dos años en los que está incapacidad puede ser revisable.
Usted que piensa que si se jubila se por la edad física con por ej unos 40 años trabajados que le tendrían que indemnizar por esos años? Pues va a ser que no.
smo
El 28 de agosto la Empresa me dio de baja por haber alcanzado los 545 dias por IT. Me envía finiquito indicando queda extinguido El contrato y la relación laboral y me pagan los días de Vacaciones, motivo de la baja: Baja por agotamiento de la IT.
Necesito comprender si firmo Recibido No Conforme, puedo reclamar que es un despido Improcedente? Ellos dicen que si el SGAM me da el alta, ellos no tendrían problemas en contratarme nuevamente.
Yo entiendo que si firmo me están despidiendo y se están ahorrando la indemnización de 13 años de trabajo.
Me podrían aclarar esta situación?
Realmente en este caso siempre tengo una de cal y una de arena. El dinero lo necesito urgente, pero no tanto como para arriesgarme a perder lo que me pueda faltar en esa liquidación. Muchas gracias y ya os diré qué ha pasado. La semana que viene tengo la inspección médica.
Hola MCFF: No debes pedir ningún perdón. Casos así, hacen que uno reviente o explote. Si no has recibido todavía resolución concediéndote la invalidez; ni te hace falta ese dinero, no firmes nada. No vaya a ser que firmes algo inadecuado. Como te ha dicho el compañero, cuando te envien la resolución en ella dirán lo procedente, es decir, si afecto a una invalidez, o si te dan el alta. Si es lo primero, entonces procede la liquidación de las partes proporcionales y el finiquito y no tendrás derecho a indemnización alguna. Si es lo segundo, tu tienes que incorporarte con todos los derechos a tu puesto de trabajo. Busca a un Graduado Social o Abogado laboralista para que mire primero los papeles que a ti te envien o quieran que firmes y que él te aconseje cara a cara.
Por otro lado y si te dieran una invalidez, que mire el convenio colectivo que afecte a tu empresa por si establece una indemnización (cantidad que a veces supera el millón) por resultar invalido.
Decirte finalmente que lo que te digo no impide en absoluto que con todo el derecho nos preguntes lo que tu estimes.
Recibe un saludos.
Perdón, un pregunta más pues no me he atrevido a firmar la liquidación. Hay una frase que viene a decir que me doy por satisfecho y que ya no hay relación con la empresa. Son 14 años de trabajo y me dan 2000 euros.¿Crees que es justo? Ciertamente el encargado me ha dicho que no es liquidación, pues no me despiden, sino que por ley han de quitarme de plantilla. Por eso es una liquidación de lo adeudado(vacaciones, Navidad, etc...). ¿No tengo derecho a una especie de indemnización por esos 12 años trabajados y 2 de baja?
Mas que finiquito es una liquidación de todo lo adeudado por la empresa. Supongo que has agotado el período máximo de Incapacidad Temporal 18 meses y, como consecuencia de ello, en el plazo de tres meses te verá el Equipo de Valoración de Incapacidades para ver si te corresponde una Invalidez Permanente para tu profesión habitual o para todo tipo de trabajo.
Mientras continua la Incapacidad Temporal tienes suspendido el contrato de trabajo y el pago de la prestación lo recibirás directamente de la Seguridad Social.
La I.T. puede tener un máximo de 30 meses.Una vez que valoren tu patología puedes tener una invalidez permanente, o recibir el alta para incorporarte a tu trabajo, sin ningún problema.Ahora bien, durante el tiempo que permanezcas en el pago directo, al no tener empresa, no cotiza nadie por ti ni tu tampoco tienes obligación. Por lo tanto, a la hora del cálculo de la pensión tendrán en cuenta las bases mínimas correspondientes a esos mese sin cotizar.
Perdonad que os haga otra pregunta, en la empresa me han dicho que tienen preparado mi finiquito (estoy esperando pasar por el tribunal medico para ver si me declaran pensionista). Mi pregunta es ¿lo debo cobrar o debo esperar a pasar el tribunal? Me han dicho en la SS que si no me declaran pensionista la empresa debe darme el puesto de trabajo otra vez, pero ¿y si cobro el finiquito?
¿Hay alguna forma de calcular el finiquito? Trabajo en una empresa de transporte de mercancias.
Muchas gracias por todo.