lo de la citacion va de oficio, si tu digiste que fue un accidente laboral o te recogio la ambulancia en tu trabajo o lo que sea pues te llaman del juzgado, lo se, porque hace un par de meses me cai en la calle segun iba al trabajo y tambien me citaron del juzgado y me comentaron en el juzgado que como iba con el uniforme del trabajo en el parte de urgencias lo habian puesto como accidente laboral (no lo fue porque fue un desmayo) y que por accidente laboral los médicos estaban obligados a dar parte al juzgado.
Lo que verdaderamente importa es si la empresa cumplía con las medidas de seguridad exigidas legamente. Supongo por lo que dices que estabas realizando trabajo en altura y entiendo (aunque das pocos datos) que era un trabajo de altura vertical y que utilizabas algún sistema de posicionamiento mediante cuerdas. Lo que hay que valorar es si el sistema es adecuado para el trabajo, si la empresa tenía la evaluación de riesgos actualizada, si los mecanismos utilizados cumplían las medidas de seguridad, etc.
Hubo alguna actuación de la Inspección de trabajo, o de los Técnicos de prevención de su CA??. Si no hubo actuación debería poner la correspondiente denuncia ante la ITSS para que hagan una investigación y elaboran un informe que pueda ayudarle tanto para exigir al empresario recargo de prestaciones como otro tipo de responsabilidades.
Si hubo incumplimiento de las medidas de seguridad, además de la sanción que pueda corresponder al empresario (multa), usted podrá solicitar el recargo de prestaciones, que supone un incremento de la prestación por IT (y en su caso, de una eventual prestación de incapacidad permanente). Este incremento puede solicitarlo ante el INSS (resuelve el EVI) o en vía judicial y es independiente de las demás responsabilidades a que haya lugar. El incremento corresponde abonarlo al empresario p Oero tiene que haber previamente un resolución o sentencia que le condene a su abono. El incremento puede ser de un 30 a un 50%.
No es imprescindible para solicitarlo el recargo de prestaciones por responsabilidad empresarial que haya habido actuación de la ITSS, pero yo le recomiendo cuanto ante que denuncie para que ésta pueda elaborar un informe. Si hay incumplimiento el informe de la ITSS podrá ayudarle a que le reconozcan el incremento.
Al margen de este incremento, usted si existe culpa del empresario, según el alcance de ésta podrá demandar penalmente o civilmente daños y perjuicios. Si la empresa tienen concertada la prevención con un servicio de prevención ajeno, la demanda también podrá dirigirse contra éste.
No puede decir mucho más...tampoco da muchos datos...
Respecto a la citación...no se si hubo otros perjudicados que denunciaran la situación, si actuó la ITSS de oficio. Mire la citación....viene de un juzgado, de la administración (INSS, por ejemplo), etc. Supongo que algún dato más vendrá. Usted no denunció??.
La citacion pone que se me cita en calidad de denunciante/testigo/perjudicado para tomarme declaracion y ser reconocido por un forense,debiendo aportar toda la documentacion y pruebas medicas desde el dia del accidente.
Y respecto a las medidas de seguridad e higiene en el trabajo,ya dije antes que yo si las cumplia,pero al fallar un mecanismo fijo y supongo que tal mecanismo debe de tener sus inspecciones periodicas,revisiones y demas, la responsabilidad de l accidente en cuestion recaera sobre?,y yo al no ser el causante sino el perjudicado en todos los sentidos supongo que alguna compensacion economica debere de cobrar ¿no?pues estaria bien que ademas de tener la movilidad reducida,dolores y asistencia por parte de 3ªs personas me vea al borde de la ruina al no tener asegurado como minimo el salario que me corresponderia si estuviera trabajando normalmente.Ah os doy a todos las gracias de antemano por vuestras respuestas y por las que lleguen mas adelante.
Hola miguelortega creo que con los datos que has aportado podre contestarte a la mayoria de las preguntas.
1.Respecto a si cobraras lo que no has cobrado debido a estar de baja, ainoa te ha explicado perfectamente el porque lo que se te paga de baja laboral es inferior a tu antiguo sueldo.
2 Respecto a lo de los datos en los que se basa la mutua para indenizarte, si dices que no existe incumplimikento de medidad de prevención por parte de la empresa, la mutua no debe indenizarte de ninguna manera, ten en cunta que la baja laboral, es decir, la Incapcidad Temporal es una contingencia que pretende proteger a aquellas persona que por un accidente o un enfermedad no pueden trabajar, por tanto, biene a ser un sustituto de las rentas que venias percibiendo por el trabajo( nose si me explico) , por consiguiente esa indenización no existe, a no ser que se den las causas de incumplimiento anteriormente descritas.
3. Por ultimo, respecto a la citación del juicio, ahi si que me pillas en bragas,jeje, no tengo ni idea, si nos puedes describir un poco más lo que pone en la citación nos servira de ayuda.
Si te sirve de ayuda aqui te dejo un enlace donde se regula en parte la Incapacidad Temporal. Más concreto a partir del articulo 128.
El accidente se produce trabajando,con todas las medidas de seguridad laboral adecuadas y sin negligencia por parte del trabajador.Un mecanismo fallo y cayo desde una altura de 10 metros provocandome diversas fracturas en las vertebras.Y si nadie es capaz de responder como evaluan las mutuas de accidente de trabajo este echo o si tendre derecho a alguna compensacion economica,pues el estar acostado en reposo absoluto suena a gloria,pero la verdad que no se le desea a nadie.
Expliquese algo mejor, es accidente laboral pero ¿Que fue conduciendo y fue un accidente de trafico?, y por tanto fue o accidente in itinere o in misión. Si fue accidente de trafico, ¿conducia usted o no?, ¿fue culpa suya o no?
Si no fue accidente de trafico diganos como fue.
En cuanto a la mutua dice usted si cobrara indemnización, sólo si le quedan lesiones si invalidantes pues depende de la gravedad llegaría usted a jubilarse, si no invalidantes, por ej, cicatrices esto se tasa y se abona una indemnización y luego hay que valorar si quedan secuelas.
En cuanto a la pregunta de porque pregunto si fue accidente de trafico es prque entonces, ademas de del subsidio pr IT por Cont. Prof. mientras dure la misma, le correspondería una indemnización como su fuese un accidente de trafico normal, en el que se calcula tb el tiempo que estuvo de IT para calcularle la indemnización y sobre lo que dice del juzgado varias poisibilidades.
1º .-Accidente de trabajo sin ser de trafico, las autoridades laborales tienen que tener conocimiento de los accidente ocurridos en las emopresas de trabajo es decir la propia empresa y la mutua comunican a la inspección el accidente
2º.-Si es de trafico, seguramente la propia guardia civil o quien levanto atestado o mismamente el Hospital, (si sufrio usted ingreso) tienen que dar parte del mismo.
En cuanto a usted, si es de tráfico y no dio positivo en alcoholemia o drogas no tendrá ningún problema y el ir a declarar sera beneficioso para usted en caso de indemnización.
Expliquenoslo un poco mejor ya que estoy elucubrando con una posibilidad que a lo mejor no tiene nada que ver, como es el accidente de trafico.
Durante la baja cobrará lo que marca la ley para los supuestos de incapacidad temporal por contingencias profesionales...y SÓLO si lo prevé el convenio la empresa deebrá completar el subsidio por IT en la cuantía y con los requisitos que señale el convenio. Si no dice nada el convenio percibirá el subsidio en cuantía legal.
En los supuestos de IT por contingencias profesionales no hay pago delegado (salvo empresas autorizadas a colaborar en la gestión, que no creo que sea e caso), le abonará el subsidio la mutua o entidad gestora que tenga a su cargo la protección por contingencias profesionales. Por tanto...no se porque dice "al cobrar por la empresa".
La cuantía que marca la ley para IT por contingencias profesionales el del 75% de la base reguladora a partir de la baja, debiendo el empresario abonarle el salario correspondiente al día de la baja.
Partiendo de que su salario es mensual y de que no comenzó en la empresa el mismo día del accidente....base reguladora (a la que se aplica el porcentaje del 75) resulta de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior entre 30 y SUMARLE a esa cuantía el promedio de las horas extraordinarias realizadas el año anterior.
Lo de la indemnización por la mutua...no se a que se refiere..la mutua en su caso abona el subsidio pero no le va a indemnizar...en todo caso si hubo falta de medidas de seguridad e higiene el empresario deberá asumir el recargo de prestaciones que fije el INSS a propuesta de la ITSS o el juzgado de lo social.
Lo del juzgado...adivinos no somos...en la carta del juzgado deberá poner algún dato que le permita identificar quien inicio el proceso...lo más probable si hubo informe de la ITSS es que se se iniara de oficio por ésta...o bien por denuncia de algún representante o trabajador.
Llevo un mes de baja por accidente laboral,y la expectativa es de entre 3 a 4 meses mas.Al cobrar por la empresa mis ingresos se reducen unos 300 euros/mes.Ademas me ha llegado una carta del juzgado citandome como denunciante/testigo/ perjudicado del accidente en cuestion.mis preguntas son:¿llegare a cobrar ese dinero que hubiera cobrado en caso de estar trabajando?¿en que datos se basa la mutua de accidentes de trabajo para indemnizarme,dias de baja,gravedad de las lesiones,etc una vez finalizado el periodo de rehabilitacion?¿que repercusiones puede tener esa citacion del juzgado y que institucion es la que puso la denuncia?