Hola,una compañera mía está de baja por accidente laboral y ahora nos van a dar las vaciones.Me gustaría saber si al estar de baja por accidente laboral como le afectaría a sus vacaciones
En pricipio si está de baja no disfruta de sus vacaciones, se las cogería más adelante. Otra cosa sería que estando de vacaciones le diesen la baja, entonces sí tendría que disfrutar la totalidad de las vacaiones y luego cogería la baja. Esto es lo que tengo entendido...
Correcto! Si estando en activo te dan la Baja entonces una vez te den el Alta tienes derecho a tus vacaciones no disfrutadas de 30 días. Si te haces un esguince en período vacacional pues te reincorporas el día del Alta sin derecho a prórroga de vacaciones. Aunque lo normal, y por mi experiencia es que los accidentes menores o dolores corporales ocurran siempre 15 días antes de las vacaciones, salvo que te parta un rayo, que eso te puede ocurrir en período vacacional o trabajando. Es sólo una reflexión!
Saludos,
Gracias Pym y Bea.¿Está la empresa obligada a darle más adelante las vacaciones o a pagarlas?
A ver si alguien me puede explicar como van estos casos pq creo que en mi empresa nos están tomando el pelo.¿Es el mismo caso si la baja no fuera por accidente laboral?
Salvo que la empresa por vacaciones y se las de a a todo el personal en unas fechas determinadas, si antes de irte de vacaciones caes en situación de I.T. una vez que te reincorpores al trabajo ouedes solicitar a la empresa que de señale nuevo periodo para su disfrute.
Hola: si, conforme a lo determinado en el art. 38.3
del E.T. el calendario de vacaciones está expuesto y consensuado con el Comité o Delegados de Personal, y, el período de vacaciones es coincidente con la I.T. o Accidente... ¡ojo!.. La empresa es posible que se niegue a fijar un nuevo período para ese trabajador en base al mismo criterio de que si estando de vacaciones ocurre el accidente no ha lugar a fijar nuevo período.
En estos casos se impone el diálogo con Empresa a través de Comité. Salvo mejor opinión.
Ya sea enfermedad como accidente el trabajador, debe ir al convenio colectivo de aplicación, si el convenio no dice nada al respecto tendra derecho al disfrute de las vacaciones una vez haya sido dado de alta por la enfermedad o accidente,
ACLARAR QUE NO SE PRODUCE LO MISMO DURANTE EL DESCANSO DE LA MATERNIDAD
Hola a todos. Decía una compañera no hace muchos días sobre un tema parecido, algo así como que el asunto ya estaba muy meneado o mareado, quiero recordar. Pues es cierto, este tema sale con cada uno que se va de vacaciones o que está de baja. Y lo peor no está ahí, sino que cada vez damos opiniones diferentes y que más que aclarar a los consultantes los confundimos.
En un primer término y en defecto de regulación (ya que si existe ésta debería de cumplirse por encima de todo) del convenio colectivo, como todos sabéis, lo más común es que la empresa a primeros de cada año establezca un calendario laboral y fije o pacte con la representación de los trabajadores el periodo vacacional de forma colectiva. En el mismo, también se incluirán el periodo para las excepciones, ya que los mismos por su cometido (mantenimiento, vigilancia, etc.), no pueden disfrutarlas en grupo y su tratamiento es especial.
Pues bien, sentado lo anterior y acercando el asunto al tema que nos ocupa podría darse los siguientes supuestos:
1. ¿Qué pasaría si una IT sobreviene con anterioridad al periodo vacacional y se mantiene durante éste? Si el trabajador está adscrito al grupo general, seguirá con la baja por incapacidad y no tendrá derecho a un señalamiento especial. Es decir, las pierde.
2. ¿Qué ocurriría si una IT sobreviene con anterioridad al periodo vacacional y al trabajador le dan de alta médica por curación antes del término de las mismas? En este caso, a partir de la fecha de alta para el trabajo, se incorporaría al grupo de vacaciones y comenzaría a prestar servicios con los demás. No tendría ningún señalamiento especial por los días no disfrutados como tales.
3. ¿Qué pasaría, si estando de vacaciones sufre una enfermedad o tiene un accidente no laboral? Continuaría de vacaciones y le darían de baja a partir de la fecha de incorporación al trabajo.
Deciros finalmente, que el empresario debe conceder, de acuerdo con lo expresado por el artículo 40.2 de la CE y del art. 38 del ET un periodo vacacional mínimo de treinta días, lo que no puede garantizar el disfrute de estas vacaciones es con salud. Si alguien quiere profundizar algo más sobre el asunto, puede consultar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1995.
Sentencia Tribunal Superior de Justicia País Vasco núm. 1063/2002 (Sala de lo Social), de 30 abril
El hecho que la actora estuviera de baja en los días que se le habían asignado disfrutar -no se sabe si por decisión personal o por acuerdo- no puede trasladarse a otra fecha que, como se dice por la demandada, supondría variar el calendario de los otros trabajadores del centro. Si bien el artículo 36 del Convenio guarda silencio sobre la circunstancia de la actora, hemos de aplicar el instituto de la analogía por lo que se dispone en el artículo 4.1 del Código Civil, al existir identidad de razón en los supuestos en que, en una empresa en la que se propone un calendario de vacaciones y durante las mismas el trabajador causa baja por incapacidad temporal, no se trasladan las vacaciones a otro período. Así lo dijo la sentencia del TS de 27-6-1996 (RJ 1996, 5389), Sala 4ª, Recurso 2241/1994 «en tales casos no es posible fijar un nuevo señalamiento para las vacaciones a las personas que estuviesen de baja por incapacidad temporal». Y lo mismo se dijo en la sentencia de esta Sala siguiendo la doctrina del TS -en sentencia de 5-10-1999 (recurso 1735/1999)- «la trabajadora que se encuentre en la situación comentada (IT), no tiene derecho a disponer de un nuevo período de vacaciones disfrutado por ella de forma aislada y exclusiva». Y hay que hacer constar -dentro de una interpretación global del Convenio- que el período compensatorio de estos días se puede acumular a las vacaciones, tal como se especifica en el último inciso del párrafo segundo del artículo 36 del citado Convenio. Y ello no es contradictorio con lo que se determina en el artículo 32, pues en este caso se trata de interrupción de vacaciones por enfermedad y que se pueden disfrutar en cualquier período, mientras que las horas de compensación se deben de disfrutar dentro de los 90 días naturales.
Excelente, por lo completa, clara y precisa, la explicación de Zitro, como muy oportuna también, en su línea, la aportación de Avisado con su sentencia que ejemplifica y refuerza la exposición del primero.
Es ciertamente un tema que, por mucho que se haya debatido, sigue apareciendo regularmente y con frecuencia, sonbretodo en estas fechas (esta claro que a la gente, si hay algo que le puede preocupar más que ponerse enfermo, es ponerse enfermo en vacaciones), y que como bien se ha dicho, no siempre damos respuestas homogéneas o suficientemente claras, lo que genera más confusión aún en los consultantes.
Es por ello que sugiero tengamos presente la exposición referida de nuestra compañero (y la sentencia de apoyo, que además es cortita) como referente al cual remitirnos (con las aportaciones adicionales que tengamos a bien realizar en cada caso) ante las más que probables futuras consultas que sobre este tema se puedan plantear en este foro.
Señalar,por último, como también alguien ya ha dicho, que respecto al descanso de maternidad, que en principio tenia el mismo tratamiento, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sentencia TJCE C-342/01, de 18 de Marzo de 2004) ha sentando un importante precedente al declarar que " una trabajadora deberá poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad, también en caso de coincidencia entre el período de permiso de maternidad y el fijado con carácter general, mediante un acuerdo colectivo, para las vacaciones anuales del conjunto de la plantilla."