¡hola!, detorre, te pego una infomación que he encontrado: La LCS dice en su articulo 22 lo siguiente:
"Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso."
Es decir, ambas partes deben indicar la rescision del contrato por escrito con dos meses de antelacion. Ahora bien, tendria que ser de un modo demostrable que la otra parte se entere de ello.
hola , soy una simple consumidora que esta muy cansada de que las aseguradoras se rían del consumidor ,estoy pasando por un calvario por que estando yo de viaje mi hijo con 18 años y el carnet recién sacado , cojio el coche de su padre y tubo un siniestro , yo di el parte a la compañía y puesto que mi hijo se salto un stop di el parte con culpabilidad , mi seguro esta contratado a todo riesgo sin franquicia ,estos hechos fueron en el mes de julio , hasta hoy no e recibido ninguna carta del seguro para ver como se solucionara todo , tras ver que nadie me decía nada llamo por teléfono al seguro y me dicen que en breve se pondrán en contacto conmigo ,hasta hoy nada de nada , eso si hoy mirando mi banca electrónica detecto un ingreso por parte de la aseguradora ,llamo para averiguar de que es este dinero y me dicen que es la devolución de la prima no consumida pues dan por cancelada la `póliza , esto es posible ????? los seguros pueden cancelar una póliza el día 20 de agosto y abonarme la diferencia para dar por cancelada la póliza y si yo desde el dia 20 a hoy 10 de septiembre me para la póliza y me multan por no tener seguro o me pasa algo con el coche???? de verdad las aseguradoras pueden hacer lo que les parezca con nosotros , no soy abogada soy una madre de familia con un ataque de ansiedad por todo lo que me están haciendo que no tiene nombre , alguien me puede recomendar un abogado que este especializado en seguros , mil gracias