Hola a todos, hoy he estado hablando con el INSS y me han dicho que sí debía haber tramitado la baja en fecha 26 de julio que es cuando acababa el agotamiento de plazo máximo y que después cuando pase el tribunal ya dirán ellos la fecha que se incorpora a trabajar en caso de que la den el alta.-
No conozco a ningún empresario que desee seguir cotizando pasado los 18 meses, cuando están deseando dejar de cotizar. Se podría interpretar de connivencia con el trabajador para aumentar la pensión (fraude)
No lo que no se puede, es no hacer lo que la ley manda, esta claro, NO HAY OBLIGACION DE COTIZAR
Si se sigue cotizando la SS puede interpretarlo de alguna manera extraña.
Hola. No existe la obligación de cotizar pasados los 18 meses, pero sin embargo la empresa puede mantener el alta y cotizar por el trabador por la base mínima ¿no?
La empresa puede hacerlo, y luego solicitar la devolución de cuotas.
Es que me parece raro que el INSS diga a la empresa que no tiene que cotizar transcurridos los 18 meses, pero si le diga que tiene que cubrir el mes completo en que finalicen esos 18 meses...
No se me he explicado bien.
Saludos
Tema, no existe obligación de cotizar pasados los 18 meses.
Porque? Porque si el empresario sigue cotizando pasados los 18 meses, a la hora de calcular la pension, saldría beneficiado.
Según el art. 140,1 y 140,4 la base reguladora podría tener un cambio beneficioso para el trabajador.
Por todo ello, es cierto que las prestaciones no le van a variar al trabajador en cuestión, pero si obtiene una invalidez permanente la pensión será distinta sin cotizaciones ya que las lagunas se cubren con las bases mínimas. Es decir si cotiza la empresa lo haría por las base máximas y si no cotiza le cubrirían la laguna con las mínimas actuales 598,5 .
Por tanto lo de seguir cotizando pasado los 18 meses, la ss lo pudira interpretar como "fraude" con intención de aumentar la base reguladora que son de los 96 meses anteriores al hecho causante.
Recomiendo una lectura importante sobre todo la de "jesufer"
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/66461/baja laboral y obligacion de cotizar
una puntualizacion sobre las vacaciones: se ha dicho que le corresponden 15 dias del 2010 por "Y es que, realmente el trabajador solo puede reclamarte un año de retribuciones... "
Precisamente por eso, aunque lo que se reclama no son retribuciones, el "derecho" a las vacaciones es único y en condiciones normales son 30 dias cuyo vencimiento seria el 31 dic, por lo que pagar ahora el mes completo correspondiente al 2010 estaría dentro de lo normal y no van "caducando"
Es como dice Pils, debes esperar a la resolucion del INSS para poder dar de baja al trabajador y la fecha de efectos de la misma tambien la determina el INSS, mientras deberas seguir cotizando la cuota empresarial y la mutua sera quien se haga cargo de la prestacion y de la cuota obrera. Posteriormente cuando tengas la resolucion deberas solicitar ingresos indebidos a la Seguridad Social.
Las vacaciones considero que se las deberas liquidar en el finiquito.
Como ya dije en el primer post, ayer día 26 de julio cumplía los 545 días, además tengo una carta de la mutua de accidentes en la cual me hacen constancia de que a partir de esa fecha:
" Dado que no subsiste la obligación de cotizar pueden proceder a dar la baja del trabajador en la TGSS, pasando a cobrar directamente de la mutua la prórroga de la prestación por IT hasta que por parte del INSS se emita la correspondiente resolución de Incapacidad Permanente.-"
Este es el parráfo por el cual yo tenía pensado darle de baja en la empresa, pero creo que esperare a la citada resolución.-
GRACIAS.-
Hola. La unica opcion es esperar a la resolucion del INSS. Si cumple el plazo maximo de IT en el mes de septiembre, ese mes se lo tendrás que cotizar completo(sabes que durante la prorroga tienes que seguir cotizando, por la parte empresarial).
El INSS resolverá ,casi con toda seguridad, durante ese mes, por lo que no tendra que hacerse ninguna devolucion de cuotas.
Al menos en los casos que yo he tenido, siempre se ha resuelto asi.
Saludos
Entonces, la mejor opción sería esperar a la resolución del INSS, y si le dieran la IP total pedir a la seguridad social la devolución de cuotas?.
En lo de los días de vacac. puedes tener razón.-
Perdona por ser pesada, pero eso no es asi. No esta tan claro el tema...
La empresa debe mantener el alta hasta que se decida por el INSS qué hacer con el trabajador. No le puedes dar de baja y luego de alta, en función de lo que ocurra tras la revisión médica.
Respecto a las vacaciones, creo que solamente le tendrías que abonar en finiquito, 30 días (15 del año anterior y 15 del presente). Y es que, realmente el trabajador solo puede reclamarte un año de retribuciones...
Salvo mejores opiniones
Saludos
Hola pils, gracias por tu contestación, el caso es que hasta el més de septbre no va a pasar el tribunal médico, y en el caso de que le den una IP total pués ya estara de baja y si es que no, pués le damos de alta con fecha retroactiva, en esto no habría problema, el tema está en el pago de esos 30 15 días de vacaciones en el finiquito, que el trab. no ha podido disfrutar .
Gracias.-
Hola. Cuidado con esto! El agotamiento de la IT, no implica la extinción del contrato.
Lo logico sería que tras el agotamiento de la prorroga IT, el INSS establezca en qué situación se queda el trabajador. Si se le da de alta médica, el contrato continua. Si se le reconoce una IP hay que ver en qué condiciones, ya que tampoco necesariamente supone la extinción del contrato.
Saludos
Hola buenas a todos, tengo una duda sobre un trabajador que ha cumplido los 545 días de baja por I.T. y al que voy a dar de baja por agotamiento plazo máximo al prepararle el finiquito estoy con la duda de si le debo 30 días de vacac. del año 2010 y 15 dias de este año, total 45 días de vacac. en el finiquito, pués fue baja en I.T. en enero 2010, yo creo que debo pagarselo, pero que opinaís al respecto.-
Un saludo.-