Tengo un trabajador en periodo de prueba que ha tenido un accidente de trabajo, puedo darle una baja por no superar el periodo de prueba aun estando de baja por A.T???
Cuando menos, sospechoso.
¿como sabes que no ha superado el periodo de prueba si ni siquiera ha podido trabajar?
¿contempla el convenio la suspension del periodo de prueba en caso de baja?
Confirmalo antes.
Sospechoso puede ser, pero legal tambien.
Todo depende de lo que se haya acordado en el contrato, o lo que establezca el convenio.
Si en el contrato se acuerda que el periodo de IT no interrumpe el periodo de prueba...
Yo lo veo legal... de hecho, se puede dar hasta una explicación "no ha superado el periodo de prueba, pues no hemos podido ni tan siquiera probarlo"
Todo enfocado al asesoramiento legal y no personal, pues moralmente la cosa tiene otros matices.
yo tengo un equipo de futbol y ficho a un jugador a prueba´, en el primer entrenamiento se lesiona, ¿como voy a saber si se adapta a mi equipo?
¿ me tengo que quedar con él aunque no sepa dar ni a un bote?
No, claro, ahi tienes razon, Kasco, pero para eso deberia suspenderse el periodo de prueba.
Aunque, ¿¿si se suspende y se te tira 6 meses de baja??...dificil problema..
Me da penilla que encima de que se accidenta en el trabajo, se le despida..
Aunque a lo mejor el accidente demuestra que no esta capacitado..ale! a la calle por patoso!!...
Ah! e imagino que el periodo de prueba esta estipulado en contrato, ya que si no se explicita, no existe periodo de prueba aunque lo contemple el convenio.
En el convenio no especifica si se suspende o no el periodo de prueba, a parte días previos al Accidente ya demostró que no estaba capacitado...pero la empresa quiso darle unos dias mas, con la mala suerte que se accidenta....y claro la duda es...¿baja por no superar el periodo de prueba o despido??
Contrato de trabajo firmado por ambas partes: Puede ocurrir:
1. Si viene recogido el periodo de prueba, estamos dentro de dicho periodo, y en el contrato pone que la situación de IT no interrumpe periodo de prueba= Finalizacion del contrato por no superar periodo de prueba.
2. Igual al anterior pero no se recoge que la situación de IT interrumpe el periodo de prueba= Despido
3. No se establece periodo de prueba = Despido
4. el contrato aun no esta firmado. Mal Hecho, porque no hay periodo de prueba, y por tanto = Despido.
Pero a ver incluso aunque el contrato no indique expresamente que la situación de IT no interrumpe el periodo de prueba, pero es más, incluso AUNQUE EXPRESAMENTE ESTABLEZCA QUE LA INTERRUMPE, entiendo que cabe la posobilidad de extrincion del contrato por no superacion del periodo de prueba.
Veamos, lo que dice exactamente el art. 14.3 del ET al referirse al period de prueba es lo siguiente:
"...Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes."
Por tanto,. a sensu contrario, si no es pacta expresamente, esa situacion de baja no interrumpe el p.p.
Pero es que incluso aunque expresamente se hubiera pactado que la interrumpe, no debemos confundir la elocidad con el tocino. Tal posible "interrupción" no implica que estando de baja no podamos extinguir el contrato por no superacion del p.p., sino que simplemente, se produce una interrupcion en el cómputo del tiempo, pero nada más.
Así, por ej. si pacto un p.p. de dos meses, pacto expresamente que una situacioon de baja interrumpe el p.p. y durante ese periodo el trabajador está un mes de baja, en la práctica el periodo de prueba se habrá extendido hasta que se hayan cumplido 3 meses desde la fecha de inicio del contrato, pero sin que nada impida a ninguna de las partes a ejercer la posibilidad de exitinción del contrato de forma unilateral, si necesidad de causa ni preaviso, que se permite durante el p.p. incluso durante el tiempo en el que el trabajador haya estado de baja.
El único posible problema, pero que no sé si es el caso, es el de que la baja por IT, accidente, etc, se haya dado justo al incio del contrato, ya que, aunque para extinguir el contrato por no superar el p.p. no se exige justficacion de causa, ésta, de existir, no puede ser discriminatoria y existe alguna sentencia que ha entendido que en casos asi tan extremos (baja ya desde el primer dia del contrato) es imposible que la empresa haya podido valorar la adecuacion o no del trabajador a us puesto y que por tanto, la verdadera causa, aunque no reconocida expresamente, claro, es el hecho de estar de baja.
Pero vaya, si se trata de un accidente laboral está claro que poco, pero algo trabajó (salvo que fuera un accidente in itinera justo al ir al trabajo el primer día).
Tienes toda la razon, Nando_Bcn.
Siempre lo habia interpretado mal, es cierto que solo se interrumpe el computo, nada mas.
En cuanto al despido, cierto, es completamente posible siempre que la causa subyacente no sea discriminatoria, por el simple hecho de estar de baja, por ejemplo, con la dificultad que supone demostrarlo.
Muchas gracias por tu explicacion.
un saludo
De nada Dune. Simplemente se trata de otra de esas "leyendas urbanas" del Derecho Laboral (la de que la baja, por defecto, interrumpe el p.p. y que además, durante la misma no cabe rescindir le contrato por no superación del p.p.) que he pretendido desterrar.
Por lo demás, aprovecho para manifestarte mi admiración por tu aportación en general al Foro.
De hecho, si no intervengo más a menudo, ademas del problema de tiempo, es porque en la mayoría de los casos creo que poco más puedo aportar a tus respuestas o, a menudo, me limito a aprender a partir de aportaciones como las tuyas sobre temas en los que no estoy muy puesto.
Siento centrar gran parte de mis escasas intervenciones a matizar y, en el peor de los casos, corregir las aportaciones realizadas por otros compañeros, de los que, en general, saco mucho de provecho a partir de sus intervenciones en el foro.
Gracias a ti, Nando_bcn. Y me siento muy halagada ya que, al contrario que muchos de vosotros, no soy ni siquiera abogada, pero este mundillo me apasiona y ya me he ganado el apodo de sindicalista en mi trabajo.
Y me encanta que me corrijan porque asi aprendo mas, asi que no te cortes, siempre lo haces acertadamente y, sinceramente, creo que me das cien mil vueltas.
un saludo y gracias por participar, como a todos los demas.