Eumeo no me diga porqué pero vyo leí baja laboral pero en definitiva aún siendo accdte común y como usted bien dice existen stas por ambas partes y luego hay que estar a lo que diga el convenio de cada uno.
Me equivoqué en mi comentario, me refería a que la seguridad social cubre las bajas por accidente no laboral. Es claro que la mutua está para cubrir los accidentes laborales.
Puf..si no tiene el periodo de carencia hay sentencias para todos los gustos, y el tribunal supremo, que yo sepa, aún no se ha pronunciado.
Pero ojo: en el caso que la empresa opte por la opción de no pagar la IT por faltar el periodo de carencia, si el convenio colectivo aplicable dice que debe completarse EL SALARIO hasta el 100%, debe pagarle (la empresa) la diferencia entre el porcentaje que cobraría por IT y su salario habitual.
No estoy nada de acuerdo con valencia09.
1.- Las IT por cont. profesionales las tiene que llevar la mutua.
2.- En caso de accdte laboral no es preciso el periodo de carencia y desde el primer día se tiene dcho a retribución por IT, el día del accdte (como si se accidenta a los 5 minutos de empezar el trabajo), se contabiliza como día trabajado.
Las bajas por accidente laboral las cubre la seguridad social. Para que la seguridad social pague una prestación es necesario haber cotizado antes al menos 180 días.
Hola,os cuento mi caso haber si porfavor me podéis ayudar. Empecé a trabajar con un contrato a jornada completa pero a los dos días tuve un accidente no laboral y quedó de baja, la empresa me pagó los dos días de antes del accidente y me dicen que no me corresponde baja por no haber trabajado nunca,yo creo que esto no es legal,ya estoy tramitando papeles pero necesitaría alguien que me guíe un poco ya que soy novata . Un saludo y gracias de antemano.