A mi entender, y si en el CC, no hay nigún otro artículo respecto al accidente común, se entiende que el 100% es tanto para la enfermedad comun, como para el accidente sea o no laboral, por tanto tendrás derecho a que te complementen con le 100%.
Si. Pero el epígrafe del Artículo 28 que comento es "Enfermedad común y accidente de trabajo". Si luego lees el contenido acaba en ...derivada de enfermedad común o accidente.
Con lo cual hay una errata en algún sitio, o el epigrafe está mal o al contenido le falta la palabra trabajo.
Y tienes razón, me refiero a accidente no laboral.
Muchas gracias
Si te refieres a "accidente no labora" el convenio deja claro que "las prestaciones de la Seguridad Social por IT, derivada de enfermedad común o accidente."
Al hablar de accidente a secas, se entiende el laboral y el no laboral
Buenas, necesito que alguien me heche una mano. Actualmente estoy de baja debido a un accidente no laboral (rotura ligamente cruzado anterior).
Mi duda es cual es el porcentaje de retribución que me corresponde, pues según mi convenio (siderometalurgia de la prov. de Málaga): "Artículo 28. Enfermedad común y accidente de trabajo: Las empresas completarán hasta el 100% de la retribución total (desde el primer día) que figura en la tabla salarial anexa más los complementos salariales que de carácter personal, cantidad, calidad y de puesto de trabajo perciban los trabajadores, las prestaciones de la Seguridad Social por IT, derivada de enfermedad común o accidente."
Pues mi duda es si una baja no laboral se entiende igual que una enfermedad común, pues en el convenio no hace referencia a la misma.