Buenos dias, mi problema es que he estado de baja del 16 de mayo hasta 24 de junio por una neumonia (que he cogido en el trabajo). Mi contrato terminaba el dia 31 de mayo. La empresa me pagó hasta el 31 de mayo y al final del.contrato tambien los 12 dias de vacaciones no disfrutadas. Desde el 1 al 24 de junio me han dicho que sera la mutua. La mutua me pagó del dia 13 de junio hasta el 24 de junio justificando que han considerado que me han pagado ya los 12 dias...pero estos dias eran vacaciones que yo no he cogido?? Es legal que me consideren las vacaciones en la baja???ellos dicen que si...gracias por vuestra ayuda
Hay algo que se me escapa, porque no veo el problema. Usted ha cobrado el sueldo de su empresa hasta el día 31, después ha cobrado los 12 días de vacaciones y a continuación le ha pagado la mutua desde el 13 hasta el alta. Por lo que veo, ha cobrado todos los días ¿no?
Pero si la baja ha sido continua desde el 16 de mayo hasta 24 de junio. Mi contrato terminaba el 31 de mayo. Los 12 dias de vacaciones no disfrutadas me los tenian que pagar con baja sin baja eran mis dias mi derecho a las vacaciones. El derecho a la baja es otro no? Si alguien se pone malo durante sus vacaciones y coge la baja se considera que ha perdido sus vacaciones? Si yo me habia cogido todos los dias antes ahora me habian pagado de 1 a 24 de junio no?
Entiendo que la mutua tendría que abonarle salario desde el 1 al 24 de junio porque usted no ha disfrutado de sus vacaciones durante el tiempo que duro su contrato. Estando de baja se cancela ese periodo.
El periodo vacacional se pospone cuando como consecuencia de una situación de baja por IT ambos periodos concurren, pero, en el caso que nos ocupa el periodo vacacional no ha sido disfrutado, ni tiene cabida disfrutarlo. Éste es el único supuesto en el cual se ha de tramitar la liquidación de la parte proporcional del periodo vacacional no disfrutado, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo. La cuestión es; que no tiene cabida su disfrute y, por ello, se ha de liquidar, pero, claro, no puede ser remunerado el mismo periodo (del día 1 al día 12 de junio) con dos conceptos distintos, periodo vacacional y situación de baja por IT. En tanto en cuanto entiendo se ajusta a derecho lo expuesto.
Adhiero copia y pega de la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cómo se efectúa el cálculo si el trabajador estando en situación de IT se le extingue el contrato y tiene vacaciones anuales retribuidas pendientes de disfrutar?
Se debe realizar un doble cálculo:
1.- Por un lado, los días de vacaciones pendientes de disfrutar como si estuviera percibiendo la prestación en régimen de pago delegado.
2.- Por otro, a partir del día de finalización del periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se calcula la prestación de idéntica forma a los supuestos de extinción.
Esta situación se considera asimilada al alta siempre que exista una cotización posterior a la extinción del contrato por parte de la empresa. Como la prestación por desempleo no se reconoce hasta que finalice dicho periodo y éste se tiene en cuenta para determinar el nacimiento y duración de la prestación, en el cálculo de la base reguladora se tendrá en cuenta la cotización de esas vacaciones.
Buenas, agradezco mucho sus respuestas. Entonces cuando dice que se ajusta a derecho lo expuesto a que se refiere...que ya esta he perdido 12 dias? Siento si no entiendo pero que no estoy en este area de trabajo....a mi el hecho de que me han pagado los 12 dias pero en la fecha de la nomina pone que me la.pagan en el periodo de mayo no de 1 a 12 de junio. Mas mi contrato es hasta 31 de mayo. Yo que puedo hacer? Me parece injusto trabajar como un esclavo sin coger vacaciones y al final enfermarme y que me paguen las vacaciones pero como parte de la baja???? Que puedo hacer? Gracias
hola mlag0053, tanto tiempo. Gracias por tu aporte, si, viéndolo así estoy de acuerdo contigo. Seguiré aprendiendo porque estoy un poco oxidado. un saludo
Se ajusta a derecho: "frase aludida al intentar presentar hechos injustificables desde el punto de vista moral, pero según la normativa legal, a través de aluguno de los muchos resquicios legales presentes, inclusive en la Constitución, son incomprensiblemente válidos, según la Justicia, dado que así fueron acordados en su momento por los legisladores de turno."
En fin.....que pena que soy medico...y que no pueda hacer lo mismo en mi trabajo...decir que no pueda hacer mil cosas al mismo tiempo como en urgencias, asi como no se me puede pagar mis dias de vacaciones al mismo tiempo con mi baja....
MUCHAS gracias a todos de verdad. Asi se aprenden la cosas! Sois muy grandes por ayudar a la gente en estas situaciones...y de forma.gratuita :))
Lo ajustado a derecho no tiene porqué ir de la mano de lo moral o justo. Guste o disguste, es así. Espero haberle ayudado. Siento no haberle dado la respuesta que pretendía escuchar.