Y para ser más exactos, cuando estás de baja no cobras salario, pues tu contrato está suspendido debido a la situacion de incapacidad temporal (IT) cesando de tu obligación de ir a trabajar y la del empresario a pagarte el salario.
alejandroot, lo que cobras es la prestación económica de la IT, que es un porcentaje de tu base reguladora (BR)
Y, aunque no lo dices, seguramente la contigencia será por enfermedad común, en ese caso y salvo que tu convenio lo mejore, los 3 primeros dias no cobras, del 4 al 20 día el 60% de la BR y del 21 en adelante, el 75% de la BR
Hola,
Necesito que me aconsejen. Tengo que realizarme un tratamiento de.fertilidad y debo coger la baja por el estrés que supone trabajo y tratamiento. Lógicamente.te no quiero que mi empresa.sé entere del tratamiento que además debo trasladarme fuera de la provincia para dicho tratamiento y debo tener reposo. Y con la nueva reforma laboral, como lo puedo hacer sin que que dar expliciones. Además según la nueva reforma, lo.que yo entiendo que sí el medico te da la baja por un periodo más largo. No te pueden despedir. Es.coorecto? Que me puede indicar udes.??? Que baja debería.darme el medico. Sin hacer referencia a dicho tratamiento de fertilidad????
Saludos y gracias
Tu médico de familia te dará la baja que estime oportuno en base a las dolencias que tu le transmita y que él constate que realmente tienes, así como la duración de la misma.
En los partes de baja, confirmación y alta para entregar en la empresa no figura el detalle de la dolencia.
Importante, hay que hacer llegar a la empresa con la regularidad y prontitud exigida por la Ley los partes de baja, confirmación y alta.