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baja medica

3 Comentarios
 
22/02/2012 16:59
No hace falta hacer la pelota, ;) Cualquiera que pase por aquí, por el foro laboral, sabe de eso.

La empresa NO DESCUENTA, que es un "palabro" muy feo. Durante la baja dejas de percibir el salario habitual y pasas a cobrar la prestación por I.T., la cual te paga directamente la empresa.

Si el convenio no mejora la Ley:

Baja por enfermedad común:

- Tres primeros días: cero euros.
- del 4º al 20º día: 60% de la base reguladora diaria (base de cotización del mes anterior a la baja / días del mes, de esa baja se saca el 60% y es la cantidad diaria del 4 al 20º día de baja).
- del 21º día en adelante: 75% de la base reguladora diaria.

A tener en cuenta que los días de baja no se tendrán en cuenta como días de devengo de la paga o pagas extras que se devenguen en ese periodo porque en la base reguladora diaria ya está incluida la parte proporcional de paga extra (la base de cotización que se ha cogido, la conforma el salario del mes más la parte proporcional de paga extra).

Un saludo.


P.D.: cuando quieras plantear un tema, es recomendable abrir uno para ti, sin incluir tus preguntas en los temas abiertos por otros compañeros (Nuevo tema, botón de "Nuevo mensaje", en la parte superior).
22/02/2012 16:20
Buenas Tardes Llobu,

Una pregunta desde Canarias, pues veo que estás bastante puesto en el tema.

Estando de Baja, cuanto te descuenta la empresa?. En mi caso a partir de mañana estaré de baja por una operanción que me harán. Y me dicen los compañeros que me descontarán bastante, pues es por enfermedad NO común. Todavía no sé cuanto tiempo tendré que estar de baja, pero mínimo casi 15 días.
Si me pudieras informar, te lo agradezco de antemano.
Saludos y buena tarde
22/02/2012 16:02
Es que si te rompe una cañería, si no sabes tu, llamas a un fontanero.

Pues esto es lo mismo, sino sabes, por mucho que te expliquen, probablemente meterás la pata en algo, perjudicando a tu tío.

Por lo demás, el empresario que le despida, que se lo comunique por escrito, pague lo que tenga que pagarle.

Una vez despedido, si sigue de baja médica, no puede pedir el paro, debe solicitar el pago directo de la prestación por incapacidad temporal a la entidad que corresponda, la cual será el INSS o la Mutua, dependiendo de con quien tenga la empresa concertadas las contigencias comunes (enfermedad común / accidente NO laboral). El control de la baja lo seguirá llevando su médico de cabecera, pero los partes deberá llevarlos al INSS o a la Mutua (el empresario debería informarle de quien corresponde, además de hacer el certificado de empresa específico para el pago directo, el cual no tiene nada que ver con el certificado para la prestación por desempleo).

Una vez le de su médico de cabecera el alta, podrá solicitar el desempleo, si es que le queda, ya que el tiempo de baja (el que esté una vez fuera de la empresa) le resta tiempo de prestaciión.

Si la entidad de pago es el INSS, en esta página podrás encontrar toda la información de como TIENE TU TÍO QUE SOLICITAR EL PAGO DIRECTO (lo tiene que hacer él):

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/index.htm


Un saludo.
Baja medica
22/02/2012 15:52
a mi tio le han dado la baja medica por que el corazon se le a agrandado le han prohibido la sal, la grasa y el alcohol, tampoco puede hacer esfuerzos, seguramente no pueda volver a trabajar aunque el medico no nos a dicho nada, no savemos mucho como va esto de las bajas la cuestion esque hemos quedado con su jefe y le he llevado la baja medica que eran dos papeles como el resguardo de un banco y otros dos para mi tio no sabia bien si darselo a el o si los tenia que llevar a la mutua del empresario imagino que dara lo mismo el caso es que el jefe nos a dicho que nos convenia pedir el paro que el no podia estar haciendose cargo de mi tio que que lo ivan a tener que despedir y no sabemos muy bien que hacer y tampoco estamos para contratar un abogado haber si alguien me podia asesorar un poco, paso a paso sobre todo esto, muchas gracias