Según lo que dice el convenio, tu empresa debe de completar los importes que te ha comentado nazka32 desde el 9º día de baja, hasta alcanzar el 100% a partir de ese día. Los 8 primeros los cobrarás según la Ley, es decir, los 3 primeros nada, y del 4º al 8º el 60% de la base reguladora diaria, calculada esta sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja (esa base la puedes ver en tu nómina del mes anterior a la baja, la divides entre los días del mes a que se refiera, siendo el mes completo, 30 días si es salario mensual, los días del mes si es salario diario).
Mi convenio en relación con la Incapacidad temporal dice exactamente esto:
Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio, en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, los 8 primeros días de baja estarán acogidos a lo que marque la Ley, y a partir del 9º día (incluído) se le completarán las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de la base reguladora con un plazo máximo de 12 mensualidades.
Esto quiere decir que se tiene que completar el salario del trabajador¿?
Si el convenio colectivo de aplicación en tu empresa no lo mejora los 3 primeros dias de baja no se cobran, del 4º al 20º se cobra el 60 % y a partir del 21º se cobra el 75 % de la base reguladora.
Un saludo
Cuándo estás de baja médica por enfermedad común un periodo de tiempo y la nómina de ese mes viene minorizada por ese período de tiempo, alguien tiene que complementar ese importe? no llega a ser más de 15 días la baja. Gracias!