Para que pueda tener derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, debe tener cubierto un periodo de cotización de 180 días, por lo que leo dices que lleva 2 meses en la empresa, pero es posible que sí que haya trabajado antes en otra u otras empresas y tenga cubierto el periodo de carencia. Podeis comprobarlo pidiendo una vida laboral. De ser así, una vez que le den la baja médica si el médico así lo considera, tendrá derecho a percibir la prestación de IT que le pagará el INSS a través de la empresa como pago delegado en las nominas, y ésta a su vez se lo descontará de los seguros sociales.
El importe va en función de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del 4º día de la baja al 20 ,el 60% de la base reguladora y del 21 en adelante el 75%.
Si no reuniera los requisitos para dicha prestación no se le pagará nada, excepto si la empresa tiene reconocido por convenio un complemento por IT que no contemple el periodo de carencia de los 180 días.