Tengo alguna duda sobre la remuneración de los períodos de baja médica contempladas en el convenio de oficinas y despachos de la comunidad de Madrid.
En el art. 25, apartado b) se cita lo siguiente:
"Durante los días 5 al 15 inclusive, las empresas podrán no complementar la prestación por incapacidad temporal."
¿Esto qué quiere decir exactamente?
¿Podría no percibir nada en este período de parte de la empresa o me tendría que abonar la SS lo correspondiente a estos días?
Luego, en el mismo artículo se cita:
"Cuando la IT obedezca a accidente laboral o enfermedad profesional, se complementará
hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la prestación a partir del primer día
y hasta un máximo de doce meses."
es decir, aquí entiendo que el médico tendría que especificar en la baja que se trata de accidente/enfermedad laboral para que la empresa me abonara el 100% del salario los días de baja en este caso?
NO, dice "no complementar", no "no pagar". Cobraría lo que marca la ley (del 60 al 75% de la base reguladora, dependiendo de los días de baja que sean) sin que esta fuera mejorada hasta el 100% del salario que normalmente viniera percibiendo.