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baja médica

1 Comentarios
 
baja médica
17/06/2016 12:01
Buenos días,

Tengo alguna duda sobre la remuneración de los períodos de baja médica contempladas en el convenio de oficinas y despachos de la comunidad de Madrid.
En el art. 25, apartado b) se cita lo siguiente:

"Durante los días 5 al 15 inclusive, las empresas podrán no complementar la prestación por incapacidad temporal."

¿Esto qué quiere decir exactamente?
¿Podría no percibir nada en este período de parte de la empresa o me tendría que abonar la SS lo correspondiente a estos días?

Luego, en el mismo artículo se cita:

"Cuando la IT obedezca a accidente laboral o enfermedad profesional, se complementará
hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la prestación a partir del primer día
y hasta un máximo de doce meses."

es decir, aquí entiendo que el médico tendría que especificar en la baja que se trata de accidente/enfermedad laboral para que la empresa me abonara el 100% del salario los días de baja en este caso?
17/06/2016 13:33
NO, dice "no complementar", no "no pagar". Cobraría lo que marca la ley (del 60 al 75% de la base reguladora, dependiendo de los días de baja que sean) sin que esta fuera mejorada hasta el 100% del salario que normalmente viniera percibiendo.