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baja medica y fin de contrato

3 Comentarios
 
Baja medica y fin de contrato
10/08/2011 18:03
hola, queria aclarar unas dudas, estoy de baja desde el dia 9 por una caida por mal estado de la calzada fuera de horario laboral. Tengo el contrato de media jornada y se me termina el dia 13 y no se renueva. La seg. Soc a partir de que dia se habe cargo de mi baja? Paga solo a partir del 16 dia de baja? Es el 60% de los dias que este de baja a partir de ese dia? Gracias de antemano
11/08/2011 01:59

Quien paga


El reconocimiento del derecho corresponde del pago

Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS),o a la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social que cubra, en su caso, las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa de que se trate.
A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración.

La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente (IP).

No obstante lo dispuesto anteriormente se seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP.

11/08/2011 02:00
En el caso de que termine tu contrato de trabajo y sigas de baja.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
12/08/2011 11:23
estoy hecha un lio, a ver la empresa se hace cargo de los 15 primeros dias aunque ya no tenga contrato y a partir del 16 la seg soc?