La delegada de personal, presenta una baja médica por incapacidad laboral, suspendiéndose su relación laboral y recibiendo la prestación de incapacidad temporal a 15 días se convoca una reunión de delegados de personal a celebrarse con los trabajadores, la empresa niega la entrada en el centro de trabajo a dicha delegada, al considerar que estando suspendida la relación de trabajo cesaría la obligación y el derecho de acudir al trabajo así como sus potestades representativas.
¿Es acertada la decisión de la empresa al estar suspendida la relación por la incapacidad temporal?