Buenos dias, necesitaria saber si hay algú tipo de normativa o ley que Obligue al medico de cabecera a dar la baja por un 1 de enfermedad común.
En mi empresa me solicitan esa baja y mi medico dice que me la da a partir del 3 dia. Me ha dado un justificante medico sellado y firmado. Me han dicho que la baja es para descontarme el dia y que con el justificante me lo tendrian que pagar, yo lo tenia entendido que no se paga ni con justificante.
Me comentan que existe una normativa que salio hace como un año imedio pero no saben cual.
Lo que dice Vegas, se está columpiando o vacilando, que encima es peor.
Según la Ley general de seguridad social, nada impide una baja de un día, no hay porque estar enfermo 3 días por narices para que den una baja. Es una soberana tontería lo que dice tu médico.
El médico debería dar la baja pero sólo si estima que hay baja, es decir, no está obligado a darla si considera que no la hay, puede dar el justificante de asistencia al médico e incluso recomendar reposo (que no es lo mismo que dar la baja por un día) pero no tiene que dar la baja si no lo estima necesario.
Hombre ..
Depende el médico, el mío te preguntaba si querías la baja o un justificante médico, date cuenta que algunos convenios no cubren el 100% desde el día 1 de baja , la prestación se generaría de la siguiente forma: Nada los 3 primeros días, el 60% de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75% del 21 en adelante, por lo cual el justificante médico era mejor opción porque si lo cobraba.
¿Quien dice que si lo cobraba?.
Y las empresas no tienen la obligación de admitir partes de reposo, si estas enfermo, te tienen que dar la baja. El resultado es el mismo ya que la empresa no tiene la obligación de pagarlo, pero lo legal es la baja.
SALUDOS.
Ana trabajo, con todos mis respetos, se consideraría permiso no retribuido por lo que el trabajador no cobrá remuneración.
Por otro lado Vegas, entiendo que no es el mismo resultado debido a que cotizará por la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización al que pertenece el trabajador, sin embargo, en caso de situación de baja por IT la base de cotización, por terminos generales, será con total seguridad aún mayor que en el primer caso.