Una amiga me hacía una consulta que creo haber respondido bien, aunque no estoy segura al 100%. Está de baja por hipertiroidismo, lo que le produce mucho cansancio, y lleva 1 mes de baja. Como lleva poco tiempo en la empresa y le interesa estar a bien con ellos no le importaría trabajar 4 horas diarias y continuar de baja médica, dado que la baja médica se produce por un cansancio excesivo en una jornada de 8 horas. ¿Es posible compaginar ambas cosas? El problema es que si continúa de baja cabe la posibilidad de que la despidan, pues lleva poco tiempo, y no se lo puede permitir. ¿Qué opinais?
Hola:
No existe la posibilidad de trabajar y estar en I.T. ya que el art. 132 de la Ley General de la Seguridad establece que el subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obteber o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
c) También podrá ser suspendido cuando sin causa razonable, se abandone el tratamiento que le fuera indicado.
Es decir, que si tiene que ir a trabajar por la razón que quiera tendrá que pedir el alta. Lo contrario no es compatible y puede perder el subsidio por fraude. La I.T. es una causa de suspensión del contrato de trabajo con la obligación de cotizar y si el contrato está suspendido no puede haber actividad.
DE verdad que aveces me alegrais el día. La ocurrencia es de antología: Estar enfermo a tiempo parcial: Ahora estoy; ahora no estoy. ¡Vamos como Cantinfles en aquella pelicula que lo estaban interrogando y les decia a la policia¡Ecjeme la lus; Saqueme la lus! hasta que los volvió locos.
Vamosjuliana,mas seriedad, o estas enferma o no estas enferma.
Es una enfermedad que entre otros síntomas provoca un cansancio desmesurado, simplemente. Ella se ve con fuerzas para trabajar 4 horas y no 8 horas, y dado que prevé que puedan rescindir su contrato y tiene miedo de que sea así, hace la consulta y de buena voluntad intenta hacer un esfuerzo. No es necesario gastar el tono que has gastado, Ninfa. Es simplemente una consulta de alguien que ve peligrar su trabajo y tiene 2 dificultades: perderlo y estar enferma.
Hola Juliana. Ante todo, saludarte, y despues (siempre y porque tú lo mereces, en todo conciliador) comentarte lo que sigue:
1. Tú eres una veterana compañera que estimo tienes grandes concocimientos de la legislación laboral. Quizás por ello, no preguntas directamente y sí solicitas la opinión de los que habitualmente (como tú) contestamos.
2. Pero dicho lo anterior (y estoy seguro de que es así), sabes perfectamente que la prestación de Incapacidad Temporal, (igual que el alta de Autónomos) no es posible disfrutarla a tiempo parcial: si el contrato es a tiempo completo, el subsidio está completo; si el contrato es a tiempo parcial, el subsidio será proporcional al contrato. Es decir, enfermo(a) todo el día y sin poder trabajar.
2. Con repecto a las medidas que pueda adoptar la empresa por la conveniencia económica, eso no está al alcance de ella ni de nadie, en tanto que el motivo o impedimiento laboral no sea estar en "situación de buena esperanza", motivo por el cual tiene garantizado el despido, que no, el propio complimiento contractual del término. Es decir, embarzada.
3. En definitiva, que no existe regulación que permita atender o dar respuesta positiva a una situación como la que se presenta a la trabajadora, porque concurren demasiados intereses económicos.
Que te vaya bien y no te enfades "que te vas a hacer mayor"
De hecho, desde que tengo este trabajo, me he hecho mayor. Lo noto. Las preocupaciones me han hecho mella y ya no tengo la frescura e inocencia de antaño, pero como es ley de vida...
Todo el mundo me dice que los acaloramientos y stress y disgustos que se cogen de los 25 a los 40 se pasan llegados a esa edad, porque hay tendencia a tomarse la vida de otra manera más sosegada. Estoy en ello, con 33 años veo la vida diferente que con 22 que es cuando empecé. Y gracias GS, una contestación en tu tono siempre sienta mejor que otras. De todas formas, agradezco todas las contestaciones. Sois una gran ayuda.
Mi querida Juliana, reina te diría si fuese holandesa, pero como son del país que se encuentra tras el Teloón de Grelos, pues...
Salvo que seas la bruja Lola, cosa que no creo, me parece imposible que puedas "calibrar" mi tono, que mira tú por donde, es de lo mas cariñoso.
La gente está enferma o no está enferma, pero no enferma a tiempo parcial. Me explico, si yo tengo uan enfermedad que me impide trabajar puede haber momentos que por la razón que fuere me puedo encontrar mejor y/o conmas ánimo, e inclusos con ganas de trabajar. pero eso no vale. Ha que poner la enermedad con tu capacidad para desarrollar el trabajo de manera profesional durante tu jornada laboral.
Si la enfermedad que tienes es un cansancio que a las 4 horas de trabajo ya no puedes mas, o tienes una baja para no trabajar, no admites esa baja y reduces tu jornada al tiempo que tu cuerpo resiste ese trabajo.
El preguntarte si esta de brma no es mas que porque me cosnta que por otras intervenciones que has tenido, que algo de ésto sabes, y me parece que quien sabe de ésto, no pued caer en semejante dislate.
parece como si me visitieran un San Benitio de ogro, cuando cde verdad, que soy todo lo contrario. aúnque eso si, digo lo que pienso a la cara de quien tengo que decirselo.
Hola, yo también entiendo que la baja y/o alta parcial no procede. Pero no obstante recuerdo que en alguna ocasión (sino en todas) la mutua (y no recuerdo bien si en alguna ocasión también algún médico familia) ha dado el alta estando el enfermo medio curado o medio enfermo (todo depende de cómo se vea la botella o enfermedad), y diciéndole que se vaya ya a pencar y si ve que no puede más que vuelva de nuevo, pero en fin no es el caso. También recuerdo y no hace tantos años de ello, de trabajadores encontrandose de baja, incluso por accidente, que bien por necesidad, miedo a perder el trabajo, lemeculismo, etc., ir a hacer horas extras o vete a saber que y como, y en algunos casos si se las pagarían o sólo se las complementarían.
Bueno, el motivo por el que en entrado hoy en el spot es, principalmente porque tengo un ratillo, y porque me sonaba uns “curiosa” sentencia la cual no he encontrado (cuando no la busque aparecerá), que aunque no venga al caso también trataba sobre bajas, y era de un pluriempleado que se dio de baja no recuerdo bien si por estrés por posible acoso, o porque otro motivo, pero se dio de baja médica con una empresa y con la otra no, y no le encontraron ninguna incompatibilidad. La que si he encontrado y está no me sonaba, es una del TSJ de Cataluña (10-2-2003), que voy a tratar de sintetizar pues la tengo en papel, la cual recoge la doctrina del Tribunal Supremo que exige una labor de profundización e individualización de cada caso para determinar si la permanencia de alta en le RETA (se refiere a casos de pluriactividad), o incluso, la realización de otro trabajos por cuenta ajena deben llevar aparejada la incompatibilidad con la situación de IT del trabajador reconocida en otro trabajo u otra empresa. Para ello habría que ver sis e trata de trabajos afectados por las mismas limitaciones en atención a las que se declaró la IT, o si su realización perjudica o retrasa la ci¡uración de la enfermedad.
El INSS denuncia por la vía del art. 191 LPL, la infracción del art.132 LGSS. Sigue “…como señala la STS de 19-2-2002, el art. 132 LGSS establece que “…el derecho al subsidio de IT podrá ser denegado, anulado o suspendido …b) cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. Una exégesis literal del precepto, con contenido general aplicable a todos los casos, puede llevar a la conclusión de que existe incompatibilidad entre la percepción del subsidio de IT y el trabajo. Pero esta aseveración, en el supuesto de pluriactividad, iría contra los principios de nuestro ordenamiento jurídico, que impone el deber de afiliación y alta por la realización de distintas actividades, pues no sería lógica esta obligatoriedad de alta y cotización para luego no reconocer la compatibilidad entre las situaciones que pudieran derivar de la doble afiliación a diferente régimenes de la SS”. Sigue señalando tal ST que “ante un supuesto de pluriactividad, derivada del ejercicio de 2 actividades diferentes –una de las cuales exige esfuerzo físico y otra es totalmente sedentaria-, es lógicamente posible y congruente con el propio concepto de IT (art. 128.1 LGSS), que unas dolencias incapaciten para el ejercicio del trabajo que se desarrolla en un régimen y las mismas dolencias permitan la realización de la actividad profesional, objeto del otro”.
Bueno, después de todo este rollo que considero no viene al caso, entiendo como vosotros/as, que la baja y/o alta parcial no es posible. Y como señala también la misma Sala (del TSJ Cataluña) en sentencia 4-5-2000 que “…ciertamente el trabajo por cuenta propia o ajena, estando en situación de baja temporal, además de merecedor de un grave reproche social transformable en acciones que podrían alcanzar incluso la tipificación penal, es incompatible con la percepción del subsidio de IT. Bueno se acabo el ratillo.
Perdón por rescatar este tema, pero es que buscando en internet he visto que se habla justamente del tema que me atañe y os agradecería mucho si pudierais ayudarme.
Hace un par de semanas sufrí un accidente de tráfico (en sábado, no fue de camino al trabajo), típico golpe por detrás con resultado de esguince cervical.
El caso es que trabajo de informático y un par de días a la semana me dedico a mi pasión, las artes marciales, dando clases. Ahora me encuentro mejor y ya puedo volver al trabajo de informático, pero lo de profesor de artes marciales, pues, como que está complicado.
Mi médico habitual me dijo que era posible darse de baja en un trabajo y en otro no, pero cual fue mi sorpresa que el día que voy a pedir el alta para un trabajo, está otra doctora y me dice que es imposible.
Estoy un tanto perdido y no quiero meter la pata en ningún aspecto, ni liarla con el tema de los seguros.
Mi conciencia me dice que sería poco justo, que yo, por ejemplo, me rompiera un dedo del pie y como no puedo asistir a un trabajo físico de 3 horas a la semana, la seguridad social me pague la baja en este y en el de informático de jornada completa, cunado este segundo es totalmente sedentario y me tire un par de meses de "baja-ciones".