No termina usted de dejar clara su pregunta, me refiero a que por un lado habla del paro y por otro de la it, ¿se refiere usted a que se queda de IT y es despedido? o simplemente ¿sigue contratado mientras dura la IT?
Mire en el caso de que continué su cto, el pago corresponderá a la mutua, (si ésta tiene contratadas las cont. comunes, porque entiendo que estamos hablando siempre de una IT por cont. comunes y no profesionales ya que en esta segunda condición seria todo distinto), o en caso de que no estén contratadas las cont. comunes por la mutua seria la SS la encargada de hacer el pago, aunque el pago en forma delegada seguiría correspondiendo a la empresa del trabajador por tanto si la contingencia dura un mes o 5 o los que sea es uno de estos dos entes a quien corresponde el pago.
Sobre la 2 cuestión y siempre que estemos hablando del caso en el que el trabajador sigue contratado, la situación de IT es una contingencia laboral en la que el trabajador sigue en situación de alta en la SS y por tanto esos días cotizan tanto para jubilación como para desempleo.
SMO.
A partir del día 21 paga o bien la SS o bien la mutua. Depende de si la empresa tiene concertada las contingencias comunes (es decir, las bajas que no sean por temas profesionales) con la mutua o no las tenga concertadas. Si no las tiene concertadas, paga la SSocial. En realidad, adelanta el pago la empresa, pero se lo descuenta luego de las cotizaciones que tiene que pagar por los trabajadores.
Y sí cuenta para el paro, claro, tenga en cuenta que la empresa sigue cotizando por el trabajador de baja.
Agradezco enormemente tu excelente respuesta mosca.
Sin embargo, todavia me ha quedado una duda, a partir del dia 21 de Baja, es la seguridad social o mutua la que paga el resto del IT. Digamos q la baja se extiende a 6 meses, esos 5 meses extra quien los paga?
Ademas me ha surgido otra duda, mientras de esta de baja de IT, esos dias cuentan para cotizar al paro? o simplemente se detiene la cuenta.
Buenas tardes.
1- Básicamente, que el empresario sigue cotizando por el trabajador, aunque no pague toda la baja, como se explicará en los puntos siguientes.
Eso si el convenio de la empresa no dice nada de complementar el salario, que en ese caso, correría por parte de la empresa.
Y el trabajador no se declara de baja, es el médico el que concede la baja cuando el trabajador no está en condiciones médicas de cumplir con su trabajo.
2- Lo paga la empresa.
3- Lo paga la mutua (si lo tienen concertado así) o la Seguridad Social.
4- Si se extingue el contrato o se produce un despido, los días de IT se consumen de la prestación o el subsidio.
En resumen, que no es nada bueno ni bonito tener una IT ni para el trabajador (sobre todo porque está enfermo, además de lo económico) ni para la empresa.
Todo esto es aplicable si la IT es por contingencias comunes. Si es enfermedad profesional o accidente laboral la cosa cambia.
1- Cuando un trabajador que se declara baja de IT, que efecto economico negativo tiene esto para la empresa?.
2-El dinero a pagar del 4to al 15vo dia de baja lo paga La empresa o la mutua de la empresa?.
3-Del 16vo dia de baja en adelante los paga todos la Seguridad social? hasta que se de el alta?. O se repite el mismo patron mensual (4-15 empresa, 16-21 SS)?
4- Por ultimo, CObrar el subsidio por IT descuenta de los dias disponibles de Paro o indemnizacion por desempleo?