Todo depende del convenio colectivo de aplicación, la mayoría de los convenios para el caso de enf. Profesional o accdte laboral, es decir para contingencias profesionales tienen un complemento de IT que complementa el pago de la SS, es decir siendo cont prof, la SS paga el 75% desde el primer día de la baja pero siendo cont común, enf común o accdte común unos convenios dicen que complementan unos días y empiezan al cuarto día o cosas así, muy pocos convenios complementan desde el primer día por lo que en muchos casos da igual un justificante médico que la baja.
Tenga en cuenta que los 3 primeros días no se cobra nada pero del 4 hasta el 20 se cobra el 60% así que tb hay merma salarial, en su caso, en su convenio fija para cont comunes que a partir del 5 día se complementará al 100% pero siempre que la baja supere el mes de duración por lo que en bajas de duración inferior al mes (la mayoría) sólo percibirán lo que dicta la SS.
Entendiendo esto, sin embargo, significa que existe un desamparo económico en el marco legal, ante las incapacidades propias de enfermedades o dolencias de corta duración. Dicho de otro modo, estar malo o indispuesto para realizar tu trabajo, si es menos de cuatro días, resulta negativo, no solo en salud, sino económicamente también.
Un justificante médico ¿tiene el mismo impacto económico, ante una ausencia de corta duración (menos de cuatro días)?
Es decir, ¿ni la empresa, ni la SS, tendrían tampoco la obligación de cubrir económicamente ese periodo?
Si el conv colectivo no complementa y entonces el pago de las prestaciones corresponde a la SS y la norma dice que los 3 primeros días no se percibe nada por tanto si usted tiene un día o dos de IT no percibe nada, la norma dice que son los 3 primeros días por lo que cada vez que inicie un periodo de baja no percibirá nada los 3 primeros días, en su convenio en su art 20 sobre prestaciones por enfermedad complementa al 100% incluso en cont comunes, siempre que la IT supere los 30 días, en cuyo caso a partir del 5 día percibirá el 100%, sobre los 5 primeros días de aplica la norma de la SS que dice que los 3 primeros días no se percibe nada a partir del 4 hasta el 20 será del 60%...
Mi médico de cabecera me dio una baja médica de dos días de duración por contingencia común. He visto en mi nómina descontados esos dos días.
Después de buscar información por la red, parece generaralizada la información sobre que los tres primeros días de baja, no se cobra, pero ¿es esto aplicable a bajas con alta incluida, de tipo "muy corta", (inferior a 5 días) o es lo previsto y aplicable solo para bajas de incapacidad laboral (IT) de mayor duración?
Estoy acogido al Convenio Colectivo de Oficinas Técnicas, y no he encontrado ningún punto que me aclare si realmente, con una causa de baja médica muy corta, la empresa puede o no descontar esos días de mi retribución salarial.