Buenos días
Me surge la siguiente duda: Si una trabajadora tiene reducción de jornada laboral por guarda de hijo (75%) y coge una baja medica, su BC será como en todos los casos la del mes anterior a la baja, en este caso una base reducida por la guarda legal.
Pero... si finaliza el plazo de reducción por guarda legal y continua de baja medica, tengo que abonar la prestación de IT por la base elevada al 100% y cotizar por esta base??
El abogado de la trabajadora me lo está reclamando y no encuentro sustento por ningún lado....
Bueno si cuela, cuela, cuando un trabajador esta de IT se utiliza para el calculo la base de cotización, ya sea de cont comunes o profesionales segun sea la it, del mes anterior al de la baja y se mantiene esta base de cotizacion durante todo el periodo que dure la IT, esto quiere decir que no podrá pasar a su jornada completa al 100% hasta que se reincorpore a su puesto de trabajo.
smo