Supongo que será porque los partes médicos de baja, confirmación y “alta” (entrecomillado a posta) por contingencias comunes, sólo pueden ser cumplimentados y hasta los 365 días como máximo, por los médicos asistenciales del SPS de la comunidad o del país de turno. Para que nos entendamos, por los médicos de familia y especialistas. A partir de los 365 días, salvo la asistencia sanitaria, es el INSS el único competente para reconocer la prorroga, iniciar el expediente de IP o emitir alta médica, y por tantose suprime los partes de confirmación. Y sí, en algunos pocos casos “el médico del CAP puede emitir un Alta durante el período de prórroga”, pero sólo el alta y el algunos pocos casos.
Ni que decir tiene que todo bajo control del gran hermano ATRIUM (herramienta informática del INSS)
Liberté,
hasta donde yo sé, el programa del médico del CAP, permite emitir hasta 52, máximo 53 partes semanales. A partir de ahí, el paciente es responsabilidad de sus superiores (Evi/Icam) quienes valoran si :
* Alta laboral
* Prórroga 6 meses
* IP
La prórroga de 6 meses puede ser interrumpida, en cualquier momento, por revisión y Alta del Evi/Icam. Lo que no sé, es si el médico del CAP puede emitir un Alta durante el período de prórroga (creo que no).
Imagino que no habrá mucha gente en esa situación (por suerte).
Yo tampoco sabía que la SS no emitía más partes de baja, después del 52. Me enteré en un hilo que abrió marobara hace unos días.
La verdad es que no lo entiendo porque, aunque la SS conceda a una persona una prórroga de 6 meses (después de 365 días de baja por enfermedad), eso no quiere decir que no le pueda dar el alta médica antes de que transcurran los 6 meses de prórroga. Digo yo.
No se me ha dado ninguna prorroga de IT cobrando el paro. He visto altas con propuestas de IP pero que acabaron en altas o en IPs. No sabía ni entiendo porque no se pueden seguir emtiendo más partes semanales. Pero bueno, sin partes, está claro que la resolución debería valer para seguir con el pago delegado. Indagaré.
Baja x ITCC, cobrando la prestación contributiva de Desempleo.
A partir del parte de baja núm. 52, parece ser que la SS ya NO emite más partes de baja.
¿Qué se deberá presentar al Sepe si ya no hay más partes de baja semanales ?
Si la SS concede una prórroga de 6 meses, sería suficiente entregar una copia de la Resolución de la SS al SEPE?
Digo esto porque cuando una persona está cobrando la prestación por desempleo y de baja por enfermedad, tiene que presentar regularmente los parte de baja al SEPE.
Si a partir del 52 ya no hay partes de baja (empezaría la prórroga de 6 meses) ¿cómo justifica la persona durante los 6 meses de prórroga que sigue de baja?
mosca.
La verdad es que echaba de menos tus intervenciones en el foro.
Recordar que la prestación contributiva son rentas sustitutivas del trabajo y se cotiza a la SS. Por lo tanto, como si se estuviera trabajando pero sin derecho a vacaciones, porque en la búsqueda activa de empleo, uno se compromete y no hay descansos que valgan.
Hay que solicitar el pago directo (antes era pago delegado) al CAISS y los partes de baja se presentan ahí directamente. Tras el alta médica podría haber derecho, si se cumple los requesitos, al subsidio por agotamientos de la prestación contributiva.
Saludos.
Saludos, Buffy y los demás.
Después de las vacaciones ando un poco a matacaballo, con poco tiempo... pero me gusta pasarme por aquí, aunque sea un momento.
Buenas Tardes,
Estoy cobrando la prestación contributiva y se me acaba el proximo mes de Octubre, estoy en este momento de baja médica, Que pasa cuando finalice el paro y siga de baja médica, quien me paga, que cuantía y durante cuanto tiempo?
Gracias