Por si a alguien más le pasa dejo el link de donde descargar el formulario para solicitar la prestación de pago directo por incapacidad temporal que me comentaba nes37
Creo que el contrato es indefinido ordinario con fecha 06-2008, en la empresa estoy contratada yo solo, en momentos puntuales contrata obreros (tres como máx), los da de alta y baja cuando los necesita. No he firmado absolutamente nada.
Te intento poner todos los datos por orden...
1- Primer acto de concialición. Se pusieron dos papeletas: una reclamando los salarios que me debia en ese momento y otra pidiendo extinción de contrato. Para los salarios mi jefe me dijo que me pagaría cada mes.
Para la extinción, mi jefe dijo que no estaba de acuerdo, que no quería despedirme. El abogado en ese momento puso demanda en lo social con fecha 28 de septiembre. (lo acabo de comprobar, demanda por despido indirecto). Por eso digo que no tengo ni idea cuándo va a salir el juicio...
2- Mi jefe incumple con los pagos y se aumenta un mes más de deuda con los salarios.
3- Volvemos a conciliación para los pagos. No se presenta. Se pide una nueva cita.
4- Sigo trabajando, voy al médico porque llevo mucho sin dormir y tengo problemas de ansiedad, me da la baja el 11-11-11.
5- Volvemos a conciliación. En este momento mi jefe dice que le interesa despedirme porque "no le soy productiva". Pretende que le firme en ese momento el fin de contrato sin ningún tipo de pago ni nada. Lo rechazamos y se negocia. Se llega al siguiente acuerdo: 28 dias/año de indemnización siendo 20 días, para que el fogasa asuma una parte y él se hace cargo de 8 días y de la otra parte de los 20. Con la firma del fin de contrato se acuerda que pague 2500 en efectivo, y mensualmente 2000 euros a partir de febrero hasta finalizar los pagos. El empresario repite que no tiene dinero y que quiere que el fin de contrato se firme con fecha del día 12-12. Que conseguiría el dinero antes de acabar el año. Quedamos a la espera de que consiga el dinero.
6-No se tiene noticias de mi jefe hasta la semana pasada que dijo que consiguió el dinero. Ahora la semana que viene, tenemos que acordar fecha de fin de contrato, y que no haya cambiado de opinión de todo lo que se había acordado.
Creo que he puesto todos los datos que me pedías. Gracias de nuevo.
Estás segura de que se puso demanda judicial??
Es que no entiendo porque teneis que ir al SMAC el próximo lunes...El SMAC es una reclamación previa obligatoria...es decir tiene que hacerse antes de interponer demanda judicial...Si el abogado ya fuiste al SMAC e interpusiste demanda judicial...no entiendo a que teneis que ir de nuevo al SMAC...no se si es que tu no entiendes lo que te dice el abogad (con todo respeto) o que el abogado no se entera...
Una vez llegado a un acuerdo en el SMAC...desde el día que el empresario incumpla el mismo, puedes interponer demanda judicial...que entiendo que es lo que hiciste en septiembre...pues ahora hasta que salga el juicio...
Otra cosa...es que cada vez vas añadiendo más datos...
1) Si llegaste a un acuerdo...el contrato de trabajo se extinguió en la fecha del acuerdo...y tenías que solicitar el desempleo...si estabas en ese momento de baja sigues cobrando la prestación de IT en la misma cuantía que te correspondería por desempleo...
2) Así que tienes que solicitar el pago directo de la Mutua o INSS quien sea competente...desde el momento en que el empresario no te pagaba el subsidio de IT..
3) Si el contrato se extinguió por acuerdo en el SMAC...desde esa fecha el empresario ya no estña obligado al pago delegado del subsidio sino que corresponde al INSS o Mutua...otra cosa es que el empresario incumpla el acuerdo y lo impugneis...pero son cosas distintas.
Para que me aclare...
1) se extinguió el contrato por acuerdo en el SMAC...si o no (al margen del incumplimiento del empresario)???
2) Hasta la fecha del acuerdo de extinción (de haberse firmado por ambos) el empresario debía abonar el susbsidio por IT en régimen de pago delegado...lo pusiste en la cuantía que acordaste en el SMAC?? Si no fue así debiste haberlo puesto...puesto que el empresario fijo que lo descontó a la SS.
3) Si hubo acuerdo firmado, se extinguió el contrato...a partir de ese momento el empresario ya no está obligado al pago delegado...por lo que si seguias de baja tenías que solicitar el pago del INSS o Mutua de la prestación de IT...que cobrarías en igual cuantía que la que te correspondiera por desempleo....una vez en alta...pasarías a cobra el desempleo por el tiempo que te restara.
si estabas de baja tenías
3) Si el acuerdo no se firmó...el contrato no se extinguió...por tanto el empresario sigue obligado al pago delegado y de no hacerlo...tu puedes solicitar el pago directo del INSS o Mutua (a quien corresponda), ya entre ellos se aclararán y reclamarán al empresario por incumplimiento...Y esto es así...hasta que se resuelva la demanda judicial...luego con la sentencia judicial queda extinguida la relación laboral, salvo que soliciteis la improcedencia que el empresario puede optar por readmitirte...o pagarte los 45 días...de ahi que yo te comentara que tenias que haber presentado tu la resolución del contrato por impago de salarios pues aquí ya no cabe readmisión y te corresponde los 45 días.
4) El hecho de que digas que hay otro acto de conciliación...me lleva a pensar que la demanda de septiembre es por impago de cantidades y no por despido...o no se que pudo hacer el abogado...
Primero mira lo de la IT...pero tienes que tener en cuenta que es lo que se acordó y que es lo que se reclamó judicialmente por el abogado pues los pasos no son los mismos.
Pon los datos con más claridad...
1) Contrato ya lo pusisite...pero es indefinido ordinario o por fomento de contratación indefinica....
2) No de trabajadores de la empresa...
3) Firmaste la extinción del contrato con acuerdo de pago aplazado de salarios e indemnización?? si o no...y fecha...Por que causa se acordó el despido en ese acuerdo de haberse firmado??
4) Si se firmó...se extinguió el contrato...y que es lo que impugnó judicialmente el abogado en septiembre?? Deduzco que el impago de cantidades?? o la también la declaración de improcedencia del despido??. Esto deberías preguntarlo al abogado...o pedir copias de la demanda para ver que solicita y pedir opiniones si lo consideras oportuno. Lo que no tiene lógica es otro acto de conciliación, ante el SMAC?? si ya está planteada la demanda...salvo que el motivo de la demanda sea otro??
Todos estos datos son importantes pues la solución varía de una situación a otra...vete al abogado...y que te de copia de todo lo acordado y los pasos que está dando...
A mis los partes de baja me los da la médico de cabecera y ya he ido a la mutua una vez que me llamó para hacer el seguimiento de la baja. Y me dio cita para febrero. Mañana haré los trámites que me indicas, porque hoy tengo médico y no me va a dar tiempo.
La demanda judicial reclamando la extinción de contrato se puso a principios de septiembre, pero aún no salió fecha, y ni idea de cuándo puede salir. Además luego el empresario puede reclamar, no? y existe posibilidad de volver a trabajar allí... o que incluso luego se declare en suspensión de pagos y que al final no cobre nada, no? Lo que quiero es acabar lo antes posible con esto, porque me estoy volviendo tarumba (aunque perdiendo lo menos posible)
Es lo primero que reclamé en SMAC extinción y salarios atrasados. Para la extinción el empresario se negó rotundamente y para los salarios puso fechas que no cumplió. Ahora que estoy de baja quiere extinguir el contrato y pagar las cantidades con las condiciones que te indicaba arriba.
Me acaban de informar que el próximo lunes tenemos cita en el SMAC de nuevo, a ver si aclaro todo este lío antes de ir, porque con mi abogado solo veo que no...
Por cierto, mi contrato es indefinido desde junio de 2008.
Lo del abogado pues no sé... supongo que tiene mucho trabajo y mi caso pues es uno más del montón. Pero claro a cada uno le duele lo suyo.
De verdad, muchas gracias, aprecio mucho tu ayuda y el tiempo que dedicas.
Vuelvo a reiterarte...que tu tienes DERECHO al percibo del subsidio por IT mientras estés de baja médica.
Durante los 12 meses primeros meses el empresario hace el pago delegado...si incumple la ley preve que el trabajador pueda exigir ela pago directo para evitar evidetemente que se quede sin ningun ingreso.
Es posibile que el INSS no sea competente, pues el empresario puede optar por cubrir la protección por IT con el INSS o con una Mutua...pero en todo caso tienen que decirte quien es la Mutua competente.
Si es competencia de la Mutua. Vas a la Mutua y cubres el formulario de reclamación de pago directo por incumplimiento del empresario del pago delegado. Pides copia sella (están obligados a dartela), y acto seguido vas a la ITSS a informar del incumplimiento por el empresario del pago delegado...si la mutua te pone peros le dices que vas a proceder también a poner denuncia en la ITSS...enseguida te pagan...y por cierto reclama los 2 meses y que sigan abonándote la cuantía mensualmente.
Por cierto...los partes de baja no te los da la Mutua?? Lo digo poque si el INSS te dice que la contingencia de IT por enfermedad común está concertada con la mutua es esta a quien tienes que ir a los controles médicos...
Yo juzgo al abogado...pero que lleves 2 meses sin cobrar el subsidio de IT...y que ni siquiera te planteara lo opción de reclamar el pago directo...el debería saberlo. En todo caso, si tu para el proceso posterior no puedes asumir el coste del abogado, si no tienes recursos puedes pedir un abogado de oficio.
Tu no preocupes por el empresario y por su situación económica...primero que te paguen el subsidio y luego ya se pasa a las cantiades por IT..
Porque no presentaste demanda judicial no?? Lo digo porque no entiendo bien lo que quieres decir con "El problema es que el juicio a saber cuándo sale... ".
TAMBIÉN RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL FOGASA...pero sólo también por indemnización...para el caso de que tu contrato sea indefino celebrado despues del 18.6.2010....y/o empresa de más de 25 trabajadores:
CUANDO se extinga un CONTRATO DE CARÁCTER INDEFINIDO, sea ordinario o de fomento de la contratación indefinida, celebrado con posterioridad a dicha fecha, por DESPIDO COLECTIVO, por CAUSAS OBJETIVAS o por DECLARACIÓN DE CONCURSO (art. 51 y 52 ET y art. 64 LC) de la indemnización legalmente procedente, el empresario tiene derecho a resarcirse del FOGASA en el importe de 8 DÍAS de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
Requisitos a tener en cuenta:
1) La indemnización SE CALCULA según la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. No se aplica el límite para la base del cálculo de la indemnización.
2) El ABONO procede siempre que el contrato haya tenido una DURACIÓN superior a 1 AÑO y cualquiera que sea el nº de trabajadores de la empresa. En los contratos de DURACIÓN INFERIOR la indemnización establecida legalmente se abonará totalmente por el empresario (pudiendo operar la responsabilidad subsidiaria del FOGASA ante la posterior insolvencia empresarial).
3) El empresario DEBE HACER CONSTAR en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo.
De estas posibilidades tenía que haberte informado tu abogado...y el procedimiento para reclamar también...aunque si tienes abogado lo normal es que la reclamación te la haga el....si bien para hacer la reclamación al FOGASA no es necesario abogado...aunque normalmente se busque asesoramiento de uno, pues es difícil hacer todos los cálculos y conocer todos los requisitos.
Muchas gracias de nuevo
Te comento, ayer miré por internet la vida laboral y se suopne que estoy de alta. Si está o no pagando, pues eso ya no lo sé. Me paso igualmente por tgss?
En el inss me han dicho que una persona no puede solicitar el pago directamente a la seg.social, y que si ya estamos en juicios, pues que seguro que no. no me ha pedido ningún dato.
Por otra parte, lo que te comento del arbitraje es el SMAC, lo que pasa que en mi comunidad tiene otro nombre.
La primera vez que fuimos, cuando me debia 4 meses si no recuerdo mal, ya solicitamos extinción de contrato, mi jefe dijo que no. Y ya se puso demanda en lo social por ese tema. El tema de los salarios adeudados, pues puso unas fechas para pagar y segui trabajando. Cuando pasó la primera fecha y no cumplió con lo acordado, volvimos a SMAC, no compareció. Después, seguí trabajando y finalmente después de que me me dieran la baja médica, en la siguiente citación, él dijo que no quería seguir pagando por mí, porque ahora no le era productiva... (vamos que se le acabó el chollo de trabajar gratis). Ese día pretendía que le firmara la baja sin dar ni un euro ni fechas ni cantidades de pago fijas. Después de mucho tira y afloja se llegó al acuerdo que te comentaba: 28 dias/año salarios de mayo-12 diciembre. A pagar 2500 en efectivo al final el fin de contrato, y mensualmente 2000 euros hasta finalizar los pagos. El despido serían 20 días, para que el fogasa asuma una parte y él se hace cargo de 8 días y de la otra parte de los 20.
El problema es que el juicio a saber cuándo sale... y luego podría reclamar y eternizarse todo el proceso, no? y a todas estas no sé cuánto tiempo puedo estar de baja... es que no creo que pueda, por salud, volver a trabajar con esta persona.
Ingresos tiene pocos y debe por todas partes, y no cierra, según sus palabras y perdón por las expresión "por sus co*ones". Como propiedades la empresa tiene unos 4 ordenadores del año de la pera, y dos coches que no tiene pagados aún. Tiene otra empresa, que ahora sí le da ingresos y supongo que irá tirando de allí. Él personalmente tiene una casa que tampoco tiene pagada...
Lo de mi abogado, pues no sé, se lo comenté hace tiempo y no me dijo nada al respecto, que esperara y que se reclamaban todos los salarios juntos... y se supone que es muy bueno, pedí referencias y todo el mundo está encantado... no sé
FOGASA...hay que diferenciar responsabilidad subsidiaria de la directa...empiezo por la subsidiaria para el caso de que exista sentencia que reconozca la cantidad debida por salarios e indemnizaciones y la empresa sea insolvente...
SALARIOS
1) el FOGASA abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario...con un máximo que no puede exceder de la cantidad resultante de multiplicar el triple del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el nº de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 150 días.
Esta responsabilidad es subsidiaria, es decir, no se puede reclamar directamente por ti por el simple despido...tienen que estar reconocidas en sentencia y ser la empresa insolvente.
INDEMNIZACIÓN
EL FOGASA abona las indemnizaciones adeudadas que hayan sido RECONOCIDAS en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de de los trabajadores a causa de despido o extinción conforme a los arts. 50, 51 y 52....en tu caso te digo que puedes ir por la vía del art. 50...por impago de salarios...los límites de la responsabilidad subsidiaria (insolvencia empresarial) del FOGASA por indemnización son si vas por la vía del art. 50:
-el límite máximo de una anualidad (12 meses), sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
-En el caso del despido por la vía del art. 50...la responsabilidad subsidiaria del FOGASA se calcula sobre una base de 30 días por año...y no sobre los 45...pero más que 20 es....
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RESPONSABILIDAD DIRECTA del FOGASA...es decir, sin necesidad de que la empresa se declare insolvente..aquí sólo por indemnización no salario:
-En caso de extinción de relaciones laborales en empresas menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido en virtud del art. 51 ET por ERE o del art. 52.c) ET...es decir, sólo cabe esta vía si el empresario te despide por causas económicas, tecnicas, organizativas o de producción (según los artículos mencionados) y la empresa tiene menos de 25 trabajadores...en este caso...pues reclamar el pago directo de la indemnización (ojo no salarios) del 40% al FOGASA y a la empresa el 60%...si no lo paga por las buenas judicialmente. Esta responsabilidad del FOGASA (del 40%) está sujeta, al límite máximo de una anualidad, y sin que el salario base diario del cálculo pueda exceder del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinaria.
OJO: La extinción ha de afectar a contratos indefinidos anteriores al 18-6-2010, o a contratos temporales cualquiera que sea su fecha. Te lo digo porque no se que tipo de contrato es el tuyo.
Se trata de una responsabilidad directa y por tanto no condicionada ni a la insolvencia ni a la previa reclamación del trabajador contra el despido. No obstante, si posteriormente se declarase la insolvencia de la empresa para el pago del 60% de la indemnización restante, la responsabilidad subsidiaria del FOGASA tiene en todo caso el límite de que, con la suma de ambos pagos no se exceda de los topes fijados para el FOGASA en el ART. 33.2 ET, ya que no son 2 indemnizaciones, sino una única indemnización, que se hace efectiva, en 2 veces, una en forma directa y otra en forma subsidiaria.
Ahora te pongo la otra posibilidad de pago directo por si la empresa tiene más de 25 trabajadores.
1) No se lo que hablaste con el INSS por teléfono…igual te preguntó el nombre o datos de la empresa, y comprobó que la empresa tiene concertada la protección por IT con una Mutua, en este caso es cierto que quien debe suplir el incumplimiento del empresario es la Mutua y no el INSS. Sólo en este caso el INSS no está obligado al pago directo. Si no la protección de IT por contingencias comunes no está con una Mutua, el INSS está obligado. Te tienen que facilitar un formulario y reclamas la prestación allí,
2) Tú vas al INSS, si ellos te dicen que no están obligados pues la empresa tiene asegurada la IT por contingencias comunes con una Mutua, pregunta cual es la Mutua concreta. La mutua está obligada legalmente a pagarte el subsidio por IT si la empresa incumple su obligación de pago delegado (ya la Mutua reclamará a la empresa…pero eso no es problema tuyo que se arreglen).
3) En caso de que el INSS te diga que es la Mutua, te diriges a la misma y le pides el formulario para reclamar el pago directo de la prestación de IT por incumplimiento del pago delegado por la empresa (a veces lo tienen en su página web). Que la Mutua no te maree, y te dé el formulario, no salgas de allí sin el. Rellenas el formulario y lo presentar en la mutua pidiendo una copia sellada…y acto seguido con la misma copia puedes también ir a la Inspección de trabajo y poner una demanda por incumplimiento de pago delegado por la empresa, y también si la Mutua no te paga denunciando a la Mutua ante la ITSS. Importante es que presentes el escrito de reclamación a la Mutua (del cual pide copia sellada) con la denuncia de ante ITSS. No te preocupes que en seguida te pagan.
4) Yo no se como el abogado te tuvo 2 meses sin percibir el subsidio de IT y sin reclamar nada. El abogado tenía que haber presentado reclamación por incumplimiento del pago delegado…para cubrirse las espaldas si no sabía quien resultaba competente o por si resulta que uno dice que es el otro y así la casa sin barrer, lo normal es presentar reclamación previa ante el INSS y Mutua y también reclamación a la empresa en el SMAC…el INSS si no es competente desestima la reclamación…y entonces ya puedes ir contra la Mutua con base a una resolución del INSS que te dice que es la obligada en defecto del empresario…conciliación con la Mutua y si no juicio contra la Mutua (que es muy rápido). Este que te pongo en este párrafo no va a ser necesario, porque estoy segura que tan pronto presentes reclamación por escrito ante la Mutua (que te indique el INSS como competente), advirtiéndolo que va a poner denuncia ante la ITSS, ya te solucionan enseguida. Para el caso “extremo” (pero dudo que la Mutua se arriesgue a una sanción por esto) te queda lo expuesto en este párrafo, para reclamación judicial.
5) Mientras no se extinga la relación laboral, vuelvo a repetirte, que el empresario está obligado a mantenerte en alta y cotizar…la ley lo dice claramente…la obligación de cotizar subsiste durante la situación de IT. Por eso, lo que te digo de que vayas a la TGSS (vete con DNI para identificarte) y compruebes que estás de alta…si te dicen que estás de baja, comunica a la TGSS (hazlo por escrito también, pides allí mismo un impreso) que el empresario te dio de baja, pero que no se extinguió el contrato.
6) Al margen de todo esto que es en materia de seguridad social…está el tema del contrato…una vez soluciones el tema del subsidio que tienen que pagártelo inmediatamente (también los 2 meses que llevas de baja atrasados)…ya te pones con lo del contrato…piensa que mientras no haya un despido…tu sigues percibiendo el subsidio. Si el empresario quiere despedirte por causas económicas que lo haga entregándote los salarios adeudados y la indemnización de 20 días por año…si no te entrega la indemnización, carta de despido y preaviso de 15 días…el despido es improcedente, por lo que puedes poner demanda judicial acumulando en la misma la reclamación de cantidad por los salarios adeudados (evidentemente previa reclamación SMAC…pero no son 2 ni 3…no se que abogado tienes pero está mareando la perdiz). Si el empresario no te despide como es el caso…puede solicitar tu la resolución judicial del contrato por impago de salarios con los 45 días de indemnización por año…como estás de baja… aprovecha…en el momento de darte de alta si tendrías que ir a trabajar mientras no hay sentencia que resuelva el contrato…si el empresario no te da ocupación o te impide ir a tu puestos…en ese mismo momento (no más tarde) vas a la ITSS y pones denuncia especificando que te impiden acceder a tu puesto de trabajo…esto para evitar que el empresario diga que te fuiste voluntariamente.
7) Soluciona lo del subsidio para tener algún ingreso y no aceptes rebajar tus derechos…si la empresa sigue abierta siempre haya que reclamar…y si va a concurso tus créditos (por salario e indemnización) también computan pues eres acreedora.
Igual me explicuqé mal...no pueden reclamarlo ellos de oficio...sino que tienes que reclamarlo tu ante el INSS (o en su Mutua)...Le ley dice que la empresa está obligada al pago delegado de la prestación, pero en caso de incumplimiento por la empersa tiene que asumirla el INSS...y luego ya le reclamará a al empresario.
Vete personalmente...no te dirían que no pueden hacerlo ellos de oficio sino tú mediante reclamación ante el INSS. Ellos tienen que darte una solución.
Otra cosa es...estás de alta en la seguridad social??? Es decir el empresario está cotizando por ti o te dió de baja!!. Pásate si acaso antes por la TGSS y pregunta por tu situación, esa información tienen que dárte y te la dan sin problema...Durante la baja el empresario está obligado a mantenerte de alta y a cotizar...por tanto si apareces como de baja...solicita el alta...te un formulario a cubrir y expones tu situación...porque espero que no firmaras ninguna baja voluntaria.
Si estás de alta (sino soluciona antes dicho problea), tienes que solicitar el pago directo ante el INSS de la prestación por incumplimiento del empresario de su obligación de pago delegado. Seguramente lo que el INSS quiso decir es que ellos no pueden reclamar de oficio (motu propio) tu tendrás que presentar la reclamación ante ellos..o en su caso la Mutua de ser esta la obligada, de esto te informan en el INSS. Tu vete en persona y que te expliquen.
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Con lo de la extinción ya me perdí....la tienes solicitada desde septiembre?? judicialmente o en el SMAC??
NO entiendo lo de los arbitrajes...esto es voluntario!!
Se interpone papeleta de conciliación ante el SMAC...si no hay acuerdo a juicio...no se porque el abogado quiso los otros 2 arbitrajes...El impago de salarios además de la indemnización también se puede reclamar de FOGASA si están reconocidos judicialmente...No se de que es la empresa...pero si sigue funcionando siempre tiene bienes que embargar...alguna ganancia tendrá no?? si no hubiese cerrado...
Primero arregla lo del subsidio por IT...para tener algún medio económico para sobrevivir...y luego lo de la demanda, yo tengo claro que iría por los 45 días...son 7 meses sin pagar...tu crees que va a cumplir el acuerdo??.
Ahora te pongo lo del FOGASA....pero vete a la TGSS pide tu vida laboral, mira cual es tu situación (que tienes que estar de alta y la empresa cotizar por ti...que estas cotizaciones mientras no se extinga la relación laboral cuenta para el desempleo). SI ves que te dieron de baja en la SS...le explicar que estás de baja médica, te mandarán cubrir un formulario en el que declares dicha circusntancia o presentes algún documento...y la TGSS procede a darte de alta (pues si te dieron de baja durante la IT esta es indebida). Esto es muy importante, para que estos 7 meses cuenten como cotizados para el desempleo...aunque el empresario incumpliera la obligación de cotización el SPE te los reconoce como cotizados y luego ya le reclama al empresario...pero es importante que estés de alta para evitarte luego problemas de prueba una vez se extinga el contrato. Mientras no se extinga el empresario no puede darte de baja.
Lo dicho...1) TGSS...2) INSS que te expliquen el procedimiento a seguir para percibir la prestación directemante ante el pago del empresario.
Gracias nes37,
La extinción por impago la tengo solicitada desde principios de septiembre, pero aún no salió la fecha, tras acudir a arbitraje y él dijo que no estaba interesado en despedirme (claro trabajaba gratis pues estupendo...) y aguanté lo máximo que mi salud me permitió, estoy de baja por depresión desde el 11-11.
Después de solicitar la baja, ya le vinieron las ganas de despedirme, porque, según él, "no quería asumir ni un gasto más", hemos tenido otros dos arbitrajes sin acuerdo, al final quedamos en 28 dias/año salarios de mayo-12 diciembre. A pagar 2500 en efectivo al final el fin de contrato, y mensualmente 2000 euros hasta finalizar los pagos. Por cierto el despido serían 20 días, para que el fogasa asuma una parte y él se hace cargo de 8 días y de la otra parte de los 20.
Me queda claro que esperar a juicio sería como saldría más beneficiada, pero si no tiene dinero ni la empresa, ni tienen bienes que embargar, ni él personalmente... al final, me quedaría con lo que me pague el fogasa y 20 días, no?
Si después de firmar en el acto de conciliación todo lo que me debe y la compensación, no cumpliera los pagos, la demanda por extinción que tengo ya no podría valer, tendría que ser una demanda por impago de cantidades, no? ¿Podría solicitar posteriormente los 45días de indemnización si hay incumplimiento de lo pactado en arbitraje?
Es que eso fue lo que me dijo el abogado, que era la forma de desvincularme de la empresa, poder ir al desempleo y buscar tranquilamente otro trabajo, por eso acordamos esto...
Por cierto lo del INSS se lo pregunté al abogado y me dijo que esperara... pero es que me parecía rarísimo!
Vamos a ver...al margen del tema de salarios...si estás de baja la empresa está obligada al pago delegado del subsidio (que después se reintegra), sino lo hace tienes que ir directamente al INSS y el procede a abonártelo y a reclamar y sancionar en lo que corresponda a la empresa.
Como esperas 2 meses!!!
No aceptes ni de broma lo que te propone...vete a juicio...con 7 meses de impago lo tienes muy fácil (son 2 o 3 más justos pero con ese tiempo)...solicita la extinción del contrato por impago de salarios por la vía del art. 50 ET con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año...Una vez la sentencia si no te paga, ejecución...Si no tienes recursos para el abogado solicita uno de oficio....La baja por IT vete al INSS que te la pagarán...o en su caso te remiten a la Mutua pero te la tienen que pagar si o si...además mientras no firmes nada no está resuelto el contrato...y piensa que desde que se extinga el contrato si sigues de baja (y es por enfermedad común) sigues percibiendo el subsidio igual...eso si te lo descuentan del tiempo de percepción que te correponda del desempleo. Pero en tu caso...tu contrato aun no se extinguió...y si impugnas judicialmente por la vía que te dije, además de la indemnizaciónn de 45 días...si el empresario sigue en las suyas...el contrato no se extingue hasta que exista sentencia judicial que así lo declare...por tanto durante ese tiempo sigues percibiendo de estar de baja el subsidio de IT y luego de la sentencia, también si siguies de baja, pero todo el tiempo que transcurra hasta que dicten sentencia no se te descuenta nada del desempleo.
Por cierto, además de la indemnización...le van a condenar al pago de los salarios atrasados...
Si aceptas ese acuerdo...con perdón y sin ánimo de ofender eres "tonta"...te corresponde mucho más y´sobre todo con el impresentable de tu jefe.
Vete mañana al INSS a arreglar lo de la prestación de IT...y luego empiezas a ver lo de la demanda...pide si eso un abogado de oficio.
Ahora hace ya 7 meses que no me abonan la nómina, llevo casi dos de estos meses de baja médica. Llevamos desde septiembre ya varios arbitrajes sin éxito (incumplimientos de acuerdo, rechazo de despido, no comparecencia...). En el arbitraje que mantuvimos después de que llevara casi un mes de baja parece que accedía a realizar un despido por causas económicas y finalizar así la relación laboral, pero ponía como condición que se firmara con fecha del día 12 de diciembre (fecha en la que se realizó la última conciliación). Por mi parte se accedió, siempre que se pagara al menos una parte del finiquito y se indicaran fechas de pago. Quedó aplazado hasta que consiguiera el importe (se suponía que iba a ser antes de acabar el año). Hoy me ha comentado que probablemente la semana que viene lo tendría, pero ahora si quiere firmar el fin de contrato con dicha fecha, ¿no tendré problemas para solicitar la prestación por desempleo?
Por otra parte, durante estos meses que estoy de baja, sigo sin recibir ningún tipo de pago y tenía entendido que hay una parte que se la paga la seguridad social a la empresa, no? Puede haber alguna forma en la que yo reciba el pago directamente? ¿Cómo se debe proceder?