Buenos días. En febrero recibí el alta médica del INSS y presenté la disconformidad. La empresa me puso vacaciones desde el día siguiente. Ahora, el INSS ha resuelto reconocer la baja hasta el final de febrero, indicándome la mutua que se hace cargo del pago de esos días. Quería saber si esto supone que esos días de febrero no estaría de vacaciones y tendría derecho a disponer de ellos o, como la mutua se ocupa del pago, no tendría derecho a ellos.
Buenas,
Por supuesto que tienes las vacaciones. De hecho no se muy bien como hiciste el proceso pero si seguiste las indicaciones del mismo, la empresa no tiene nada que hacer mas que esperar a la resolución del inss.
Cuando te dan un alta y la reclamas, automáticamente tu situación es que sigues de baja hasta la decisión definitiva del inss, de hecho una de las copias del formulario es para entregar a la empresa y que ella tenga conocimiento de que recurriste el alta y por tanto no pueden contar contigo.
El periodo que el inss te reconoció de nuevo como baja no gastaron los días que la empresa te pusiera de vacaciones.
Yo presenté la disconformidad con el alta dentro de los cuatro días que dan para hacerlo, enviando, el mismo día de hacerlo, copia a la empresa. Sin embargo, la empresa me dijo que ellos no tenían constancia de la Seguridad Social de que debía seguir de baja y me pusieron vacaciones. ¿Han actuado ilegalmente, pudiendo denunciarles, puesto que la presentación de disconformidad alargaba la baja mientras tanto?
No, cuando hay un alta y el trabajador impugna ese alta, hasta que no se resuelva el trabajador estaría en un limbo que ni trabaja ni está de baja, (es decir esos días los perdería de empleo y sueldo), salvo que la resolución sea como fue su caso, que le reconocieron que debía seguir de IT.
Por tanto la opción de la empresa fue la menos perjudicial para el trabajador, ahora esa baja continua desde la fecha y le tienen que devolver esos días de vacaciones y no pasa nada, no sé dónde ve usted una actuación incorrecta por parte de la empresa?
Como debió actuar la empresa, si no les presenta usted parte de IT y le dan el alta la empresa pudo suspender el cto ante la SS para no tener que cotizar por usted y descontar de su salario esos días, no es mejor que se los descuenten de las vacaciones y si luego le dan la razón pues que le devuelvan los días de vacaciones consumidos.
smo
"Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), resolvió emitir el alta médica con fecha... del proceso de incapacidad temporal (IT) que usted tenía reconocido, una vez agotada la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días del mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, usted manifestó su disconformidad con el alta médica emitida.
En el plazo establecido, el Servicio Público de Salud no se ha pronunciado o se ha pronunciado confirmando la decisión de esta Entidad Gestora, por lo que este Instituto resuelve elevar a definitiva la mencionada alta médica y procede a reconocerle la prestación de IT, durante un plazo máximo de once días, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 170.2 del TRLGSS."
¿Esto significa que esos 11 días los recupero de las vacaciones que se pusieron, con independencia del abono del pago de la mutua?
Exacto, le dan en alta pero el tiempo hasta la resolución se lo confirman como de baja por tanto la empresa debe justificar esos días como de baja y mientras se está e baja no corren las vacaciones por lo que además de resarcirse económicamente esos días como de IT le deberán esos 11 días de vacaciones.
smo