Buenos dias, me encuentro de baja medica por accidente in itinere, no quise cojer baja laboral porque estoy en periodo de prueba. Ahora me planteo dejar la empresa y cambiar de trabajo, el caso es que estoy con la rehabilitacion con la mutua. Si cambio d empresa, sigo de baja medica? Con quien hago la rehabilitacion? Me corresponde algo por alguna parte por el accidente in itinere?
Pero si es una baja médica por accdte "in itinere" es accdte laboral así que salvo que en el informe del accdte usted no haya declarado que éste fue a la salida o entrada al trabajo éste seria un accdte de tráfico común y por tanto no tiene nada que reclamar a la empresa.
Lo que no entiendo es que siendo accdte común a menos que su empresa tenga contratadas tb las cont. comunes con la mutua no se porque le esta tratando la mutua.
Primero debe aclararnos éste punto porque entiendo que en realidad si esta de accdte de trabajo aunque usted no lo crea.
Si es así pues la indemnización corresponde a la nómina que esta cobrando y si del accdte le quedasen secuelas o lesiones invalidantes o no recibirá en ambos casos distintas indemnizaciones unas pueden ser a tanto alzado y de un sólo pago y otras de reconocimiento de una IP si estas lecciones son invalidantes.
Por otra parte están las indemnizaciones correspondientes a cualquier accdte de tráfico que dependiendo de la culpabilidad de las partes perciben indemnizaciones del seguro de la parte contraria, (como no aclara nada sobre el suceso en si).
En cuanto a si cambia de empresa y sigue de baja pues la empresa seguramente no la contratará hasta que no tenga el alta y si lo hace usted deberá seguir en la mutua en la que esta hasta que obtenga el alta, (pero no lo creo que sea así lo que harán con usted sera que no la contrataran hasta que tenga el alta)
SMO.
Aclaro las dudas: fue accdte laboral y esta reflejado como tal. No quise cojer la baja al estar en periodo de prueba pero me requieren en.otro trabajo para incorporarme de inmediato aun estando con la baja medica. El accdte fue cumpla mia y no me di contra nadier. Fue con la moto y la tengo a terceros. Mi duda es si yo ceso voluntariamente el contrato si me pertenece indemnizacion por parte de la mutua, si me sigue llevando la rehabilitacion la mutua aun cambiando de empresa o paso a la Seg Soc.
Pues sigo sin enterarme, por un lado dice que no cogió la baja y por otro dice que le esta tratando la baja la mutua (y si la esta tratando la mutua supongo que fue porque tiene contratadas con su empresa las cont.com.). No entiendo nada.
Voy a intentar explicarme mejor. Estoy de baja medica pero no de baja laboral, fue accidente de trabajo y por eso me esta tratando la mutua. Ahora, estando en esta situacion, me quiero cambiar de trabajo y la empresa a la que voy sabe mi situacion y me contratará asi. Mi duda es que al estar de baja medica y haciendo la rehabilitacion con la mutua, si cambio de trabajo y por tanto de empresa, ¿ quien me va a dar la rehabilitación y si me pertenece alguna indemnizacion por parte de la mutua al tratatse de accidete laboral?
Yo tampoco lo entiendo. ¿Está acudiendo a su trabajo o no?
En cuanto a la indemnización, si no le conceden una incapacidad de algún tipo a consecuencia del accidente, olvídese.
Sigo sin entenderlo ¿Como va a estar de baja por accdte lab. si cogió la baja por la SS?, ¿Será que de la SS le derivaron a la mutua por sert accdte laboral y por tanto esta usted por cont. profesionales?, vamos a ver para que nos aclaremos debe mirar la última nómina y mirara si cobra el 75% desde el primer día
(o complementando hasta el 100% según recoja el convenio de aplicación).
Si esta de Accdte laboral hasta que no le den el alta sera la mutua actual aunque ya no siga con la empresa con la que la nómina contrato, (aunque esto sucede cuando uno sale o se desvincula con la empresa (pues por ej por un despido) y aún no se ha recuperado pero si contrata con otra empresa seguramente tenga que pasar con la nueva mutua.
Luego dice que si le corresponderá alguna indemnización pues mire ya la esta cobrando es el salario que esta percibiendo y luego si esta realmente de baja por accdte in itinere cuando se recupere habrá que ver que tipo de lesiones tiene si tuviese lesiones permanentes invalidantes pues tendría que pasar un tribunal y le pueden reconocer una IP como le dice mc y luego si le quedan secuelas (como por ej cicatrices), esto supone una indemnización a tanto alzada, (es decir una cantidad tasada en el baremo o tabla de lesiones permanentes no invalidantes) se denominan lesiones permanentes no invalidantes y esta cantidad se percibe de una sola vez.
SMO.