Por explicarlo de un modo comprensible las pagas extra son pagas de vencimiento superior al mes (6 o 12 meses) y se generan por día trabajado, si usted ya ha consumido un año y hasta entonces cobro la parte proporcional de las mismas, ahora los 6 meses siguientes ya no tiene nada del año anterior generado de paga extra, por lo que no le corresponde nada.
SMO
Hola, en el Convenio de Limpiezas de Edificios y locales de Madrid, si estás de baja médica más de un año pasando tribunal médico y se le amplía durante 6 meses más, ¿se tiene derecho a que la empresa abone las pagas extras?