Buenas tardes, sigo el foro con interés desde hace tiempo pero esta es la primera vez que me atrevo a realizar una consulta...
La cuestión es que mi compañera ejerce una actividad como profesional desde hace 4 años, simultaneándola desde hace dos con el cargo de Administradora de una Sociedad Limitada.
Para ejercer como administradora de esa S.L. no tramitó alta en autónomos ya que ya estaba de alta en ese régimen debido a su actividad profesional (anterior a la de Administradora)
El pasado mes solicitó la baja por maternidad y el cobro de la consiguiente prestación, dejando de ejercer su actividad profesional, y de pagar la cuota de autónomos mensual.
Hasta aquí todo más o menos normal, la duda surge a la hora de simultanear el cobro de la prestación con su nómina como administradora de la sociedad. ¿Son incompatibles? Puede cobrar nómina de la sociedad de la que ejerce el cargo de Administradora única y mantener el cobro de la prestación o debería renunciar al cobro de esa nómina pese a haber cesado su actividad como profesional?
SECCIÓN III. NORMAS COMUNES A LAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA.
Artículo 29. Situaciones de pluriactividad.
En los supuestos en que la trabajadora realice simultáneamente actividades incluidas en varios Regímenes del sistema de la Seguridad Social:
Cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los Regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
Cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el Régimen en el que están incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que ya viniera desempeñando o pudiera comenzar a desempeñar y no impliquen riesgo durante el embarazo.
295/2009
6. En caso de pluriempleo o pluriactividad el beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. En el cálculo de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicación a la base reguladora del correspondiente régimen el tope máximo establecido a efectos de cotización.
Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando las cotizaciones, no se alcanza el derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de naturaleza no contributiva a que se refiere la sección segunda de este capítulo.
Cuando durante la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, podrá percibirse también simultáneamente el subsidio correspondiente a esta situación, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación. En tal caso, la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad. Si se trata de una trabajadora por cuenta propia, la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal, en su caso, se reducirá en un 50 por 100.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si, agotado el subsidio por maternidad, la trabajadora continúa en situación de incapacidad temporal, se mantendrá la percepción del subsidio por esta contingencia en la cuantía que corresponda al régimen de jornada completa, si bien a efectos de su duración y porcentaje se tomará como referencia la fecha de la baja médica en el trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial.