HOla, el regimen legal como ha dicho trola es de autonomo colaborador. El tema de la bonificación de tu pareja es altamente dudoso y no creo que supere una inspección ,ya que la convivencia tb es factor excluyente y no hay que estirar tanto la cuerda.
Como comentario, a la reincorporación del descanso maternal, la autonoma, previa comunicación de esta circunstancia a la TGSS, disfrutará de un año con bonificación del 100% de las cuotas. Suerte con el baby!
Muy buenas! Me dirijo a ustedes para realizarles la siguiente consulta. Muchas gracias de antemano. Mi situación es la siguiente. soy autónoma y estoy esperando un hijo en breve. Tengo pensado cogerme la baja por maternidad y contratar a una persona que me sustituya en el negocio mientras tanto. El caso es que mi idea es la de contratar al padre de mi hijo que está desempleado. Creo que la cotización a la SS esta bonificada en los contratos de sustitución por baja maternal cumpliendo unas condiciones....contratar a persona desempleada, que no sea cónyuge o pariente etc...Dada la particularidad de la persona que voy a contratar ( el padre de mi hijo aunque no es mi marido) ....¿ De qué modo me puede afectar? ¿La SS entiende de hecho que el padre de mi hijo es mi cónyuge? Un saludo.