Pues yo lo veo claro, su convenio pone exactamente lo mismo que la ley...si se llega a un ACUERDO...por tanto si no hay acuerdo entre empresario y trabajador no puede disfrutar la baja por maternidad a jornada parcial.
El acuerdo siempre implica voluntariedad de las partes...por tanto es necesario que usted quiera y además que el empresario quiera.
El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad es una posibilidad y un derecho pero no absoluto, sino condicionado a que usted y la empresa lo acuerden. Si el empresario deniega esa posibilidad no podrá disfrutar el permiso a tiempo parcial.
TROLA:
gracias por la información, pero esto ya lo había leído en la web del INSS.
GLOISEMA:
La baja por maternidad permite trabajar a tiempo parcial si se llega a un acuerdo con la empresa. Mi contrato es a jornada completa, pero esto no influye en nada, porqué si yo tubiera un contrato de 2 horas al día, podría solicitar trabajar la mitad.
El caso es que sigue sin quedarme claro si la empresa se puede negar a firmar el acuerdo "empresa-trabajador".
He mirado mi convenio y pone " si se llega a un acuerdo con la empresa, se podrá disfrutar de la baja de maternidad a jornada parcial, exceptuando los casos de maternidad biológica donde las 6 primeras semanas se tendrán que disfrutar a jornada completa".
RD 295/209
5. El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.
No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
6. Si el trabajador es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a las situaciones de maternidad o paternidad, tanto si se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la prestación por desempleo en los términos establecidos en el artículo 222.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
7. El permiso de maternidad y el de paternidad a tiempo parcial serán incompatibles con el disfrute simultáneo por los mismos trabajadores de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del mismo artículo. Será asimismo incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 46.3 de la citada Ley.
8. Los trabajadores por cuenta propia podrán, asimismo, disfrutar los descansos por maternidad y paternidad a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 %.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute de los permisos de maternidad y paternidad, los interesados deberán comunicar a la entidad gestora, al solicitar la correspondiente prestación, el régimen en que se llevará a efecto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3. Asimismo, serán de aplicación las reglas contempladas en las letras a y b del apartado 4, en relación con la duración y disfrute de los descansos y respecto de las causas que permiten la modificación del régimen de disfrute declarado a la entidad gestora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Suspensión del contrato de trabajo y cese en la actividad por maternidad y paternidad a tiempo parcial.
1. De acuerdo con lo establecido en el párrafo décimo del artículo 48.4 y en el párrafo cuarto del artículo 48 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, o por paternidad, a los que se refieren dichas disposiciones, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en este Real Decreto y de conformidad, en su caso, con lo que establezcan los convenios colectivos.
2. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial, tanto el permiso de maternidad como el de paternidad, será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. En el caso de la paternidad, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
El acuerdo podrá celebrarse al inicio del descanso correspondiente o en un momento posterior y podrá extenderse a todo el periodo de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 siguiente.
3. El derecho al permiso de maternidad, en régimen de jornada a tiempo parcial, podrá ser ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.
No obstante, en caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
4. El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad y de paternidad se ajustará a las siguientes reglas:
El periodo durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, por iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
Durante el periodo de disfrute del permiso de maternidad o de paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Hola , Lo primero de cuantas horas es tu contrato?
Un contrato de jornada parcial no da derecho a las horas de lactancia. Si estas de baja no puedes trabajar . Averigua si el inss acepta pagar una parte y laotra la empresa pero lo veo dificil.
Según el art. 48 de ET.
Es un derecho que tienes.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
El pasado 1 de julio empecé a trabajar para el Servicio Catalán de Salud (empresa pública de la Generalitat de Catalunya) estando embarazada de 8 meses. Me correspondía el trabajo a mi por méritos en bolsa de empleo público, y he firmado de momento un contrato de 6 meses.
En pocos días voy a coger la baja de maternidad, la cual es de 16 semanas ininterrumpidas, pero estoy pensado hacer 10 semanas a jornada completa y las 6 restantes a media jornada (esto significaría que estaría trabajando 12 semanas a media jornada pero cobrando el 100% del sueldo, la mitad pagado por el INSS y la mitad por la empresa).
Se que es necesario presentar un papel con el acuerdo empresa-trabajador. Mi pregunta és si la empresa se puede negar a concedérmelo o es un derecho que yo tengo.