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baja maternal y vacaciones

3 Comentarios
 
Baja maternal y vacaciones
08/03/2011 16:21
He mandado un mensaje con el siguiente texto:he estado de baja maternal,y se me acaba en breve,no disfrute de las vacaciones,puesto que me dieron de baja antes por riesgo en el embarazo,ahora les he dicho que quiero disfrutar del mes que me corresponden,y en la empresa me han dicho que no,que sino me conviene que me vaya,y es que qlgunas compañeras me han comentado que quieren que me vaya y asi no tener que pagarme el finiquito ni darme los papeles del paro,me habeis ayudado muxo,bueno pues tengo nuevas noticias,la baja maternal se me acaba el 12 de marzo,decidme si podeis que pasos he de seguir estoy muy muy preocupada,a quien no haya leido el mensaje,me dicen en mi empresa que me olvide de la reduccion de jornada y del periodo de lactancia,que sino me conviene q me vaya,yo se que ellos quieren que me vaya para no tener que pagarme finiquito ni darme los papeles del paro,y yo aunque no estoy muy agusto no quiero perder ahora mis derechos,asi que les he dixo que si quieren q me exen
y uno d los jefes me ha dixo q ya me ire yo,q ellos no me exan,asi que vuelvo a lanzar la pregunta,la baja maternal acaba el 12 de marzo q pasos sigo.AYUDADME PORFAVOR!!!,muxas gracias a todos y en especial a mlag0053,lentejas,Persefone y Nando_bcn.AYUDA!!!!!!!!!!
08/03/2011 23:18
De momento te contesto lo de la vacaciones.
Art38. ET
08/03/2011 23:19
¡ah! Disculpa. El texto legal.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

09/03/2011 14:48
Evidentemente no te pueden despedir hasta que haya transcurrido un año desde que finalizó la maternidad ya que el despido sería declarado nulo. Salvo por causas disciplinarias, cuya carga de la prueba es para el empresario.