Hola compañeros,
el caso es de trabajadora que coge la baja por it, posteriormente la baja por maternidad y cuando esta acabe (el 22 de diciembre) tendra todavia pendiente las vacaciones.
Puede en este caso, disfrutrar las vacaciones del 2006 durante el 2007??
Pues discrepo un poco, creo que en el caso de solapamiento de vacaciones y maternidad es una excepcion para poderlas disfrutar dentro del año siguiente.
Alguien puede corroborar esto??
Hola este es mi caso también, y estoy en discrepancia con la empresa, por favor ponerme algún enlace de alguna sentencia judicial, la necesito urgente esta semana, por que me hacen incorporarme a primeros de año y no he disfrutado las vacaciones, y no estaban pactadas.
Caramba, pues sentencias, desde aquella famosa del Tribunal de las Comunicades Europeas, de abril o mayo del 2004, hay ya unas cuentas.
A ver si tengo un momento para localizar alguna (seguro que algun compañero podrá hacerlo)
En cualquier caso, el tema quedará ya zanjado con la nueva Ley de Igualdad, que entrará pronto en vigor, y que salvo cambio de última hora respecto al texto que conozco, reconoce expresamente eta posibilidad (disfrute de vacaciones en fechas distintas a las marcadas, si coindicen con la baja de maternidad, incluso en el año siguiente).
Hola:
Tiene razón Nando_bcn, lo que pasa es que en este momento no puedo aportar las sentencias sobre la maternidad.
No obstante, en el mes de noviembre (20-11-06) la Sala primera del Alto Tribunal ha concedido el amparo a una trabajadora que reclamó a la empresa su mes de vacaciones pese a que ya había concluido el año natural qwue tenía para disfrutarlas ya que no pudo hacerlo en las fechas previstas a causa de una baja por I.T. a la que siguió un permiso de maternidad.
El constitucional señala en la sentencia que la negativa a que la trabajadora pudiera disfrutar su mes de vacaciones anuales retribuidas " en cuanto se fundó en el momento y las circunstancias de su embarazo y posterior maternidad", constituyó un supuesto de discriminación por razón de sexo.
Se puede ver en el google esta sentencia reciente por si os puede valer. pero en caso de negativa lo recomendable, actualmente, en vista de la Ley de Igualdad, es recurrir al Juzgado de lo Social.