1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Hola a todos. A continuación intentaré explicar mi duda sobre el tema, aunque sea un poco dificil explicarlo por escrito.
Actualmente trabajo a jornada completa en un servicio que está operativo los 365 dias al año.
A principio se entrega el cuadrante del mes correspondiente a cada trabajador.
Yo tenía que trabajar 3 dias seguidos de ese mes, un domingo, lunes y martes, cada dia 9 horas. Sin embargo, el lunes y martes me dieron de baja por gastroenteritis.Aquí llegó el problema. En este puesto de trabajo se deben realizar 162 horas mensuales, pues bien, la baja médica de esos dias me contabilizaron como 5,2 horas diarias, cuando mi jornada es de 9. Me hicieron recuperar las casi 8 horas de trabajo quitandome un dia libre.
¿Esto es legal? ¿ la baja laboral no cubre todo el dia?.