La cuantía legal (las mejoras aparte) de la prestación por incapacidad temporal no varía en función de a cargo de quien esté sino de la contingencia de la que deriva y, en caso de contingencias comunes, del tiempo que se lleve percibiendo el subsidio.
Normalmente las contingencias profesionales suelen estar cubiertas con una mutua, aunque no tiene porque ser así. Si la cobertura está concertada con una Mutua es ella la responsable y no la seguridad social, aunque siempre intenta escurrir el bulto.
En tu caso por lo que expones es la Mutua quien asume las contingencias profesionales. No cobras menos porque la baja te la de un médico de la seguridad social, sino porque la baja que tienes es por contingencias comunes y no por contingencias profesionales. Y claro, al estar concertadas las contingencias profesionales con la Mutua, el médico de la seguridad social no puede darte más que la baja por contingencias comunes.
Tu sigue percibiendo la prestación (para no quedarte sin nada) pero reclama que se reconozca el carácter profesional de tu baja y el abono de la diferencia. Reclamación ante la Mutua (te pondrán pegas, pero té vete y pide el formulario para reclamación y déjales caer lo de la denuncia en la ITSS...igual así ya te atienden al momento, supuesto bastante típico). El siguiente caso es presentar reclamación ante el INSS que es el único competente para determinar si una contingencia es profesional o no (nunca la Mutua).
En cuanto a la cuantía...dejando a un margen las mejoras que pueda contemplar tu convenio:
Porcentaje:
-si es por contingencias comunes: los 3 primeros días no se abonan, del 4º al 20º día te pagan el 60% de la base reguladora y del día 21 en adelante el 75%;
-si es por contingencia profesionales: el día de la baja el empresario debe abonarte el salario íntegro y desde el día siguiente se te abona el 75% de la base reguladora.
Base reguladora
No sólo cambia el porcentaje (mayor si se trata de contingencias profesionales) sino la base a la que se aplica el procentaje, de ahi que varía bastante la cantidad:
-si la incapacidad es por contingencias comunes: la base reguladora es la base de cotización del mes anterior dividida entre el nº de días a que dicha cotización se refiere (30 si tu salario es mensual);
-si la incapacidad es por contingencias profesionales: para calcular la base reguladora a la base de cotización se le suma el promedio de las cantidades percibidas por horas extraordinarias en los 12 meses anteriores...no se si en el año anterior a la baja hiciste horas extras (cotizadas por el empresario), pero de ser así te beneficia bastante que te reconozcan el carácter profesional.
Gracias por la aclaración, ahora veo que es una mejora propia del convenio de hostelería.
Por Ley, la prestación en caso de accidente de trabajo es del 75% de la base reguladora, cantidad que paga la mutua en caso de pago directo. Los incrementos por convenio, como es vuestro caso, cuando se pasa al pago directo, no se abonan por parte de la mutua.
Por que en mi caso he estado varias veces de baja por accidente laboral y he cobrado el 100% , la ultima vez hace 20 meses me queme el dorso de la mano con aceite hirviendo , estuve casi 3 meses de baja y cobre el 100% no tenemos convenio privado empresa trabajores, sino es el general del gremio de hosteleria. Espero haberte ayudado Llobu.
Bernabiel, por favor, puedes fundamentar de donde sale que la mutua, al ser accidente laboral, pagará el 100%?
Gracias, porque me vas a sacar de un error en el que llevo años por lo que parece, el cual es que las mutuas, cuando se hacen cargo del pago de esas patologías, pagan el 75% que marca la Ley.
Ya comentaras como te va todo?? Recuerda que si ahora te paga la s.social y acaba pagandote la mutua le tendras que reclamar a la mutua la diferencia entre lo ya cobrado de la s.social y lo que tendrias que haber cobrado desde el primer dia, es un 25% de mas lo que paga la mutua .
Las mutuas van de listas, pero en tu caso tienes que reclamar si o si, si estas de baja por la s.social cobraras el 75% y por la mutua ,al ser accidente laboral el 100%.Las mutuas intentan sacarse el "muerto " de encima para no pagar, yo de ti iria al mismo medico de cabezera , el que te dio la baja y le comentas el caso, he leido que cuando hay un contencioso entre mutuas y s.social,van aun mediador y casi siempre acaban pagando las mutuas.
Os lo juro que lo he leido todo y me he quedado igual je je
la denuncia esta puesta en inspeccion de trabajo pero a mi la baja me la a dado mi medico y la mutua no quiere ni atenderme.
saludos
La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, prevé que, a fin del debido control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o las correspondientes Mutuas de Accidentes de Trabajo puedan establecer acuerdos de colaboración con el Instituto Nacional de Salud o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
A su vez, el artículo 78 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y de orden social, establece, en su apartado dos, que los médicos adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o a las Mutuas puedan formular propuestas de alta médica, con los efectos que reglamentariamente se establezcan, y que sean consecuencia de la actividad de control a la que vienen obligados los trabajadores para la percepción de las prestaciones. De igual modo y en su apartado cuatro, prevé que, a efectos de la cooperación y coordinación necesaria en la gestión de la incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas, el Instituto Nacional de la Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas podrán establecer los oportunos acuerdos, teniendo en cuenta los criterios que establezca, en su caso, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.
A esta finalidad responde el presente Real Decreto, a través del cual se procede, asimismo, a regular también la forma de expedición de los partes de baja o altas médicas, de manera que exista un mayor rigor en la constatación de la enfermedad y de su incidencia en la capacidad de trabajo del interesado. En definitiva, se trata de dotar de una mayor eficacia y transparencia a la gestión de incapacidad temporal, evitando los riesgos de abusos y fraudes, pero respetando, al mismo tiempo, los derechos de quien efectivamente esté en la situación de incapacidad prevista en la Ley.
Por otra parte, el acceso a determinados datos reservados se supedita a lo establecido en la Ley 5/1992, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, asegurando la confidencialidad de los datos derivados de las actuaciones médicas.
El presente Real Decreto, además del desarrollo reglamentario de las previsiones legales citadas, se inscribe, asimismo, en el programa del Gobierno de lucha contra el uso indebido de la protección social y el fraude, lucha que si siempre debe ser objeto de una actuación decidida de las Administraciones públicas, lo es más cuando ese fraude afecta a la protección social, detrayéndose, de esta forma, recursos públicos que la sociedad, a través de sus legítimos representantes, previó para unas finalidades específicas de protección y de cobertura de situaciones de necesidad.
En su virtud, en base a las facultades contenidas en el artículo 78 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y disposición final séptima de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1997, dispongo:
6. En el caso de que la causa de la baja médica sea debida a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, y el trabajador preste servicios a una empresa que tenga concertada la cobertura de tales contingencias con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o se trate de un trabajador por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia Mutua.
7. Los partes médicos de incapacidad temporal se confeccionarán con arreglo a un modelo que permita su gestión informatizada con participación coordinada de los Servicios Públicos de Salud, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las empresas.
Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores.
1. Los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta médica se extenderán inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador por el facultativo que lo formule.
2. El Servicio de Salud remitirá directamente a la Entidad Gestora o la Mutua, según corresponda, una copia del parte médico de baja con el contenido que establece el artículo 1.2, en el plazo de cinco días contados desde el momento de su expedición.
A su vez, el facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otro con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, el trabajador entregará a la empresa la copia a ella destinada. La empresa cumplimentará los apartados correspondientes a ésta, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.
En el caso de que la baja se derive de enfermedad común o accidente no laboral, y la empresa hubiese concertado la cobertura de esta prestación con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la empresa remitirá la copia a que se refiere el párrafo anterior a la respectiva Mutua.
No será obligatoria la remisión por la empresa, con destino a la Entidad Gestora, de la copia del parte médico de baja, cuando la misma haya asumido el pago de la misma, en régimen de colaboración voluntaria, en los términos establecidos en la Orden de 25 de noviembre de 1966.
3. Los partes de confirmación de baja y de alta deberán remitirse a la Entidad Gestora o a la Mutua, según corresponda, en la misma forma establecida en el apartado anterior, siendo de aplicación a estos efectos las obligaciones que se imponen en el mismo a los Servicios Públicos de Salud, a los trabajadores y a las empresas sobre entrega, cumplimentación y remisión de los partes de baja, así como los plazos a que se sujeta su cumplimiento.
Si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la Entidad Gestora o la Mutua, según corresponda, en el mismo plazo fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de baja y de alta.
De momento lee el RD 575/1997
Artículo 1. Declaraciones médicas de baja y alta a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
1. La declaración de baja médica, e efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado. El parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio.
2. Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyan a precisar la patología objeto de diagnóstico.
En todo caso, el original del parte de baja y la copia a remitir a la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán contener el diagnóstico y la descripción de las limitaciones en la capacidad funcional del trabajador, así como una previsión de la duración del proceso patológico.
Los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación. El contenido de los mismos se ajustará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
En el caso de que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el parte de confirmación de la baja se extenderá a los siete días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada siete días, a partir del primer parte de confirmación.
3. El tercer parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario, expedido por el facultativo que extienda aquél, en el que se recojan las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado, así como expresará la duración probable del proceso.
Dicho informe médico complementario deberá acompañar, así mismo, al cuarto parte de confirmación que se expida con posterioridad al indicado en el párrafo anterior, así como a los sucesivos partes de confirmación, con una periodicidad de cuatro semanas.
4. Los partes de alta médica se extenderán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del Servicio Público de Salud. En todo caso, deberán contener el resultado de dicho reconocimiento y la causa del alta médica.
Asimismo, los partes de alta médica podrán también ser extendidos por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, dicho facultativo, tras el reconocimiento del trabajador, deberá comunicar a la Inspección Médica u órgano similar del Servicio de Salud correspondiente, su intención de extender el parte de alta médica, a fin de que dichos órganos puedan, en el plazo de tres días hábiles, manifestar su disconformidad. De no recibirse en el plazo mencionado informe en contra por parte de la Inspección Médica u órgano similar del respectivo Servicio de Salud, el parte de alta podrá ser expedido, conteniendo siempre el resultado del reconocimiento y la causa del alta.
El alta médica expedida por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos económicos, determinará la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal y el consiguiente derecho del trabajador de incorporarse a la empresa, sin perjuicio de que el Servicio Público de Salud continúe prestando al trabajador la asistencia sanitaria que, sin requerir una nueva baja médica, aconseje su estado.
5. Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica la inspección médica del Servicio Público de Salud expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador. Dicho informe será enviado a la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda.
Hola buenas
Lo 1º daros las gracias por intentar ayudarme
os paso a contar el problema que tengo:
El dia 23 de mayo de 2012 acudo a la mutua
porque me quedo enganchado de la espalda descargando en el trabajo.
En la mutua me hacen radriografias y me dice que tengo una contractura lumbar.
Pero la cuestion es que me dan farmacos y me mandan a trabajar alegando que no tiene nada que ver esa lesion con mi trabajo.
cuando yo trabajo cargando y descargando.
Me dicen que tengo que ir al servicio publico de salud para pedir la baja.
Yo desde ese dia e seguido trabajando con muchos dolores hasta el dia 26 de junio que me vulevo a enganchar
y ya me afecta toda la espalda y la pierna derecha.
Acudo otra vez a la mutua y no me quieren atender me mandan a mi medico.
Acudo a mi medico y me da la baja ya que aparte de la lesion lumbar ahora tengo ciatica.
La mutua me dice que vaya a inspeccion de trabajo para que ellos se hagan cargo del asunto.
Lo que no veo logico es que la seguridad social tenga que acerse cargo de mi baja
cuando a sido trabajando y lo he agravado mas aun por culpa de no darme la baja y tratar la lesion.
Y sobre todo cobrar menos cuando no debe de ser asi.
Que os parece lo que me pasa
yo ya he denunciado en inspeccion de trabajo
pero no se si hacer algo mas .
Gracias a todos y saludos