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baja laboral

14 Comentarios
 
Baja laboral
12/04/2012 08:53
tengo una lecion lumbar,la cual me reduce los movimientos y me cuesta mucho agacharme,el medico me quiere dar la baja pero e dicho que no,pues me preocupa que puedan despedirme,llevo en la empresa 44 años,trabajo en un despacho al publico y tengo que agacharme constantemente,estoy operado de hernia discal desde hace años ,¿podran despedirme con la nueva ley si cojo la baja?me encuentro muy mal.gracias
12/04/2012 09:17
A la pregunta de si pueden despedirte con la nueva ley si coges la baja se tiene que responder que según la "reforma" si faltas al trabajo el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 por ciento en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses, te pueden despedir indemnizando con 20 dias por año.
Tambíen dice la reforma que no se computarán las bajas por enfermedad común cuando tengan una duración de más de 20 dias consecutivos y hayan sido acordadas por los Servicios Médicos de la Seguridad Social.
Por otro lado dices que te encuentras muy mal por lo que es lógico que si no te dan la baja médica y sigues forzando en el trabajo te puedes perjudicar y lo que ahora es simple baja mañana pueda ser Invalidez.
Podrias hablar con el médico y si te aconseja coger la baja que te la de por un plazo que bloquee la posibilidad de que te apliquen la ley. Si intentaran hacerlo les costaria 45/33 dias por año.
12/04/2012 14:49
Las empresas no despiden a todo el infrinja la norma.
Solo despiden a trabajadores con conocimientos precarios y muy dados a coger bajas por enfermedad.
Así que si te consideras un trabajador cualificado e imprescindible, no tienes que temer a nada.
12/04/2012 14:56
Ja,ja,ja.tu no has visto el video de yotube que deje en otros post acerca de 12 despidos?
Muy bueno,echarle un vistazo y después comentáis.

Estrenando la reforma laboral (12 despidos)www.youtube.com

12/04/2012 16:55
A menudo olvidamos que para este tipo de despido (que, por cierto, ya existía y para el mismo tipo de ausencias y porcentajes exigidos antes de la reforma, aunque, eso sí, antes se exigía además un determinado porcentaje mínimo de abstentismo global de la plantilla) se requiere que, además, al menos existan dos procesos de baja.
Por tanto, con una solo baja, aun superando esos porcentajes de jornadas hábiles de absentismo, no es suficiente (además de que, como ya se ha dicho, si la baja acaba durando más de 20 días no cuenta).

Tampoco es apropiada la expresión "infingir una norma", ya que no se están infringiendo nada, simplemente se pueden dar unas circunstancias que pueden llevar a la empresa a considerar la posibilidad de despido, pero tratandose de un despido objetivo, no por ningún imcumplimiento ni infracción de norma alguna por parte del trajador (vaya, que la ley no dice que no se pueden estar más de tantos dias enfermos y si eso ocurre se es un infractor).

Y, por supuesto, si la empresa valora al trabajador, salvo que esté desesperada por una insostenible situación económica y vea en ello una oprtunidad, no tiene porque prescindir de un trabajador por la mera circunstancia de que ha acumulado un par de bajas por enfermedad dentro de un determinado margen de tiempo y de cierta duración.

Creo que se nos estamos saliendo de tiesto con este tipo de despido (y que, repito, ya existía antes de la reforma y aunque ya no sea necesario el nivel de absentismo global, el anterior gobierno ya lo había rebajado el 2,5%, índice que no es tan díficil que muchas empresas sufran).

Saludos
12/04/2012 18:00
Quizás no sea el termino adecuado, pero tal y como esta enfocada la pregunta, el termino da un resultado fulminante y comprensible.

,¿podran despedirme con la nueva ley si cojo la baja?

infringir v. tr. Actuar en contra de una ley, norma o pacto. contravenir, transgredir, vulnerar.
12/04/2012 18:14
Pues no, porque, repito, se trata de un despido objetivo, no disciplinario. El trabajador no ha trasgredido ninguna norma, ley, pacto ,etc.

Simplemente se ha puesto enfermo en dos ocasiones, con cierta duracion y dentro de cierto margen de tiempo. Y, evidentemente, eso por si sólo no va a implicar el despido, será una facultad que la empresa podrá ejercer o no.

Saludos
12/04/2012 18:35
Bueno, llámale como quieras, pero si coge la baja nueve DIAS en dos meses consecutivos, y el empresario lo tiene calado. Lo despedirá.
Y ahora llama, pacto ley o como quieras, pero el trabajador esta en la calle y nosotros vuscando términos adecuados y. Bonito, que suenen bien.
No hace falta que me contestes, contesta a otro que lo necesite.
12/04/2012 19:21
Pepe Martin nos ha preguntado que si pueden despedirle con la nueva ley, cogiendo la baja. También dice que le es muy dificil trabajar.
En qué quedamos? Puede o no puede la empresa despedirle por ese motivo¿
Concretemos el tema un poco y digámosle algo para que él tome la decisión que crea oportuna, según nuestros consejos.
12/04/2012 19:31
Yo opino que pueden despedirlo. Otra cosa es que lo hagan en su caso concreto.
Debe saber que si lo despiden por estar dentro de los limites de bajas que dice la ley tendria derecho a la indemnización de 20 dias por año.Se trataria de un despido de caracter objetivo mencionado en el art. 52 del Estatuto de los T.
No comparto el criterio de Trola acerca de qué trabajadores despiden o no las empresas. Estamos hartos de ver gente despedida, perfectos cumplidores de sus obligaciones y competentes .
Cuando la empresa dice: Hay que despedir a laguien lo hace y punto. Entonces es cuando nos damos cuenta que cada vez están más restringidos los derechos de los trabajadores.
12/04/2012 19:37
Juicios de valor al margen, y centrandonos en la consulta, NO, por tener una baja y ésta dura nueve días, por mucho que la empresa tenga ganas de ello (que no lo sé), NO PUEDEN DESPEDIRLE.

Como ya he dicho, es necesario que, además, exista al menos otra baja (y de las que no están exluidas y que no tenga una duración de más de 20 dias) y que conjuntamente y dentro de cierto periodo de referencia sumen al menos el procentaje de ausencias respecto al total de jornadas hábiles exigido (20% o 25%).

Saludos
12/04/2012 20:34
Comparto, una vez más, la opinión de Nando

12/04/2012 20:44
Comparto la opinion de Nando, por una sola falta de 9 dias no pueden despedirte....(Nota: apartado d), en su redacción dada por RD-Ley 3/2012):
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de
las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un
periodo de doce meses ,....INTERMITENTES
SALUDOS
12/04/2012 20:49
Exacto, y si se despidiese seria improcedente.
12/04/2012 22:10
yo creo que no lo van a despedir,por el simple motivo que lleva 44 años trabajando en la misma empresa y por lo tanto,creo que le debe de quedar poco para jubilarse,y a la empresa le saldra mas barato aguanterle una baja que despedirle.
Por curiosidad pepe:te importaria decirnos tu edad?
saludos