Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

baja laboral

1 Comentarios
 
19/09/2011 11:41
La diferencia te la tiene que pagar la empresa, por lo que la reclamación de cantidad tiene que ir dirigida contra ella, lo que te ha pagado en la prestación de la Seguridad Social. Lo mejor es esperar a que termine tu baja, y posteriormente reclamarla todo lo que no te ha pagado.

De todas formas intenta hablar con ellos para ver si te lo solucionan sin reclamar.

Saludos
Baja laboral
19/09/2011 11:18
Buenos días.

Llevo desde el mes de agosto de baja por IT, y en la nómina del mes de agosto he cobrado, el 60% y el 75% de las contingencias comunes, así viene reflejado en la nómina.

Pero mi pregunta es en el convenio que pertenezco pone que a partir del día 15 de baja tengo que cobrar el 80% y a partir del día 31 de baja tengo que cobrar el 100%, por lo tanto creo que no me han pagado lo que es realmente. ¿se puede reclamar? ¿ A quien?, a la empresa o ala seguridad social, ya que no sé quien me paga si la empresa o la seguridad social.

pongo el extracto del convenio para la industria y turismo de catalunya para el periodo 1-1-08 al 31-12-2011.
departamento de trabajo.

Articulo 45.
Enfermedad y accidente.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común. El trabajador tendrá las siguientes prestaciones. del 1º día al 15º las establecidas por la ley a cargo del empresario. Del 16º día al 30º día el 80% y del 31º día hacia delante hasta un máximo de 12 meses el 100% del salario.

No sé si Barcelona tendrá algún convenio en especial o no, ya que he oído que tienen distinta condiciones los que trabajan en la costa y Barcelona.

Muchas gracias.