Hace 6 meses que una compañera estade baja por depresión. ¿Sabéis cuánto tiempo puede estar de baja?. Transcurrido el máximo posible que hará luego, ¿se incorpora a la empresa obligatoriamente? Gracias
en principio puede estar de baja hasta 12 meses, prorrogables por otros 6 (o sea, 18 en total) cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
Para que se dé esta prorroga será necesario que el parte de confirmación de baja llegados los 12 meses vaya acompañado de un informe médico en ese sentido.
Si a los 18 meses sigue de baja (e independientemente de que le acaben reconociendo o no la incapacidad permanente) la empresa la podrá dar de baja (así, sin más).
Si, por el contrario, le dan el alta, deberá incorporarse a la empresa al día siguiente (otra cosa es lo que la empresa decida, dentro de la legalidad, hacer con ella).
Es muy típico que las bajas por depresión se apuren hasta el máximo.
Evidentemente hay casos reales y serios, pero se abusa mucho de esta posibilidad. Cuando tienes noticia del incio de uina nueva baja por depresión, ya puedes ir pensando en buscar un nuevo empleado para ese puesto durante los próximos 18 meses.
Pero es extraordinario, a los 18 meses, el 99% se curan repentinamente, como por milagro, y te los envian a la empresa. Deben llevarlos a Lourdes, no sé.
Bueno, de esto creo que sabe batante más, entre otras/os nuestro emiente compañero Miguel Rubiño, yo hablo desde la óptica de la empresa.
Manuel1, me parece muy buena la respuesta que te da Nando. El si que es un maestro. Transcurrido el maximo posible, que hara luego. Pues poco mas se pude añadir a lo que te ha dicho Nando. Si al agota el plazo maximo, lo normal es que la Inspeccion Medica le de el alta con propuesta de incapacidad o el alta por curación. Si el alta es por curacion tiene que incorporarse a la empresa. Si es con propuesta y lo es en cualquiera de los grados excepto parcial y LPNI (en estos se tiene que incorporar) no tiene que incorporarse a trabajar. El alta con propuesta es la ante sala para que el INSS tramite expediente de incapacidad que terminara con una resolucion denegatoria o estimatoria de una incapacidad en cualquiera de los grados previstos en la LGSS. Por ultimo,Manuel1, no debe preocuparse demasiado tu amiga ya que la INspeccion Medica e INSS le marca los pasos a seguir. Una recomendacion: el trabajador o esta en baja controlada y acreditada por el Sistema o esta trabajando. La empresa tiene que conocer en todo momento en que situacion se encuentra el trabajador, ya que si el trabajador no lo acredita puede ser sancionada incluso con el despido. Esto si tiene que tenerlo en cuenta tu amiga. Lo demas, se lo indican. Salvo mejor opinion