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Baja Laboral

4 Comentarios
 
Baja laboral
20/08/2003 22:00
Estoy de baja laboral y resulta que me he enterado que la empresa planea despedirme. ¿Pueden hacer esto? Si es así, ¿puedo seguir de baja o me dan automaticamente de alta? ¿me pagarían el paro o la baja laboral? ¿Es lo mismo economicamente? Estoy soltera, sin hijos y mi salario es aproximadamente 1200€/mes (14 pagas).
Gracias por vuestra ayuda.
22/08/2003 19:41
En cuanto a si pueden despedirte, sí pueden actualmente, aunque hace algunos años no era así.
Cuando esto ocurra puedes seguir de baja, aunque lo que cobres se te descontará del paro.
La cuantía puede rondar las 145.000 pesetas más o menos.
Un saludo.
22/08/2003 19:53
Hola Olga: Cuando dices baja laboral, entiendo IT.
Si pueden despedirte. claro está indemnizándote con despido improcedente, (45 días de salario por año) si tu no das motivo para que sea procedente.

Con relación a seguir de baja, te deben realizar un certificado de empresa de las cotizaciones de los últimos 180 días para que solicites (a la entidad gestora, INSS o Mutua) el pago directo del subsidio.
Seguirás de baja médica hasta que te den de alta, pero el cobro y la situación será la establecida en el artº 222 .1 (modificado por la Ley 24/2001 del 28 de diciembre)

- Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situtación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo o el subsidio por desempleo.
En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

Espero haberte aclarado.
Saludos.
22/08/2003 20:19
Solo aclarar. Te he respondido llegando después del compañero Ferran. El art. 222.1 es de la LGSS, es decir Ley 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo decirte que te abonarán el 70% de la Base Reguladora los primeros seis meses y como máximo el 170 % del SMI (tope del desempleo) para solteros. Estimo unos 767,04€ al mes que es tope por lo que dices.
Saludos.
24/08/2003 22:50
Muchas gracias a los dos. Un saludo.