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Baja laboral y remuneración

2 Comentarios
 
01/04/2005 15:22
Enenai, ¿puedo pedir entonces una invalidez mientras esté de baja? ,o, ¿en que situación debo estar?
Gracias,
01/04/2005 12:19
El pago de la Incapacidad Temporal originado por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) corresponde:
Desde el 4º al 15º día de baja, ambos inclusive, al empresario. Si al extinguirse el contrato de trabajo, el trabajador se encuentra en situación de I.T sin haberse cumplido el 16º día de la baja, el pago le corresponderá a la entidad gestora.
Desde el 16º día de la baja, el pago corresponde a la entidad gestora o Mutua de AT y EP según donde se asegure el riesgo.
Las empresas pueden asumir directamente el pago a su cargo mediante colaboración voluntaria.
Por tanto los 3 primero días de la baja no se pagan, excepto que el convenio aplicable mejore la cobertura.
Un saludo
Baja laboral y remuneración
01/04/2005 11:37
Tengo una pregunta, si una persona coje la baja por enfermedad común, ¿quien ha de pagar a dicha persona, la empresa o la seguridad social?.